Conoce las infracciones y sanciones administrativas (Real Decreto Legislativo 5/2000)

Podrías estar incurriendo en infracciones preventivas que podrían derivar en sanciones administrativas y no ser consciente de ello. Aquí te explicamos concretamente cuáles son esas infracciones para que puedas evitarlas, y si quieres ampliar información siempre puedes consultar el Real Decreto legislativo 5/ 2000, del 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Este Real Decreto Legislativo, es la ampliación de lo que ya se establece en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Concretamente, en su art.7 da potestad a las Administraciones Públicas competentes en materia laboral para funciones de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales y sanciona las infracciones a dicha normativa. Todo ello, será misión de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su función de vigilancia y control tal y como detalla el art.9.

El procedimiento de ejecución se desarrolla en el art.43 y sería el siguiente:

  1. El Inspector de trabajo detecta una anomalía que debe ser corregida, y por ello da parte al empresario para que subsane la falta en un tiempo determinado, dándoselo así a este por escrito.
  2. Si el empresario incumple el requerimiento de subsanación en el plazo acordado, el Inspector levantará la correspondiente acta.
  3. Las Administraciones Públicas competentes se practicarán con los requisitos y efectos establecidos anteriormente.

Y la última referencia legislativa que desarrolla concretamente la sección 2º del Real Decreto Legislativo son las infracciones administrativas detalladas en el art.45 de la LPRL.

Volviendo ahora sí al Real Decreto Legislativo, comienza su sección 2º Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales haciendo una distinción gradual de gravedad, comenzando así en su artículo 11 por aquellas infracciones más leves, en su art. 12 las infracciones graves y su artículo 13 las infracciones muy graves.

Infracciones leves en materia de prevención de riesgos laborales:

  • Falta de limpieza en el centro de trabajo.
  • No informar debidamente sobre accidentes de trabajo o enfermedades profesionales de carácter leve.
  • No comunicar debidamente la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanudación de la actividad.
  • Incumplimiento de la normativa de prevención siempre que no suponga un daño para la integridad física y seguridad de los trabajadores.
  • Todo incumplimiento de carácter formal o documental que no esté tipificado como un delito mayor.
  • No disponer el contratista del Libro de Subcontratación exigido por la ley.
  • No disponer el contratista o subcontratista de la documentación o título que acredite la posesión de la máquina o cualquier documentación exigida por la ley.

rango sanciones administrativas

 

Infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales:

  • No integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa (plan de prevención, evaluaciones de riesgo, vigilancia de la salud…).
  • No informar debidamente sobre accidentes de trabajo o enfermedades profesionales de caracter grave, muy grave o mortal o no realizar la correspondiente investigación sobre el asunto.
  • No registrar y archivar los datos obtenidos de los art. 16, 22 y 23 de LPRL.
  • No comunicar debidamente la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanudación de la actividad siempre que se trate de una industria tipificada de carácter peligroso.
  • Incumplir la obligación de efectuar la planificación preventiva derivada de la evaluación de riesgos.
  • La superación de los límites de exposición a agentes nocivos, salvo que sea de consideración muy grave.
  • No adoptar medidas previstas en el artículo 20 LPRL.
  • El incumplimiento de información, consulta y participación de los trabajadores en materia preventiva.
  • No recibir la formación e información correspondiente en materia preventiva de los encargados de las actividades preventivas o delegados de prevención
  • No realizar correctamente las medidas de coordinación y cooperación a las que se refiere el art. 24 LPRL en un mismo centro de trabajo.
  • No ocuparse de las actividades de prevención y protección de la empresa (ya sea con servicio de prevención propio, ajeno o mancomunado).
  • Incumplimiento de la normativa de prevención siempre que suponga un daño grave para la integridad física y seguridad de los trabajadores.
  • Falta de limpieza en el centro de trabajo cuando sea habitual o pueda derivar en riesgo.
  • Incumplir las obligaciones derivadas de la actividad de auditoría.
  • Incumplimientos graves según la Ley Reguladora de subcontratación en el sector de la construcción.

rango sanciones administrativas graves

 

 

Infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales:

  • No respetar la norma de protección, seguridad y salud durante el periodo de embarazo, lactancia y menores.
  • No paralizar la actividad inmediata cuando supongo un riesgo grave e inminente o reanudar la actividad sin haber subsanado los errores que ponían en riesgo la seguridad de los trabajadores.
  • La contratación de trabajadores cuyas características psicofísicas sean incompatibles con el puesto a desempeñar.
  • Incumplir en la confidencialidad de los datos derivados de la vigilancia de la salud.
  • Superar los límites marcados por la ley a agentes nocivos cuando ello suponga un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
  • No realizar correctamente las medidas de coordinación y cooperación cuando esto suponga un riesgo grave e inminente.
  • Acciones u omisiones que impidan al trabajador ejercer su derecho a parar la actividad en caso de riesgo grave e inminente.
  • Ejercer sus actividades preventivas sin entidades acreditadas o que estas tuvieses caducada o suspendida su acreditación.
  • Alteración o falsificación por parte de las personas que realicen la labor de auditoría en los informes derivados de la misma.
  • Incumplimientos de los subcontratistas según la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

rango sanciones administrativas muy graves

¿De qué depende el grado de sanción impuesta en el artículo 40.2?

El factor principal lo encontramos en el artículo siguiente, el 41 de este Real Decreto Legislativo. Se trata de la reincidencia, es decir, volver a cometer una infracción que ya se cometió con anterioridad. Pero además, influyen otros factores, como la peligrosidad de la acción, la gravedad del daño que haya ocasionado, el número de trabajadores que se vean perjudicados debido a la infracción, El carácter que pudiese tener la acción de infracción distinguiéndose entre permanente o transitorio, el incumplimiento de los requerimientos establecidos por Inspección o la Administración Pública competente, entre otros factores.

Por ello, si dudas o crees que puedes estar incurriendo en alguna de las infracciones mencionadas, ponte en contacto con el responsable de prevención de tu empresa, para evaluar todos los aspectos que debes cumplir en materia preventiva según tu sector, y si deseas tener un mayor control de toda la documentación preventiva y que la misma pueda llegar a ser evaluada por profesionales en la materia, pulse aquí para obtener mayor información.

Bibliografía:

https://www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-15060-consolidado.pdf

http://www.prevenciondocente.com/sanciones.htm

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292

Autora:

Noelia Robles Reyes, Técnico PRL en MetaContratas.

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