¿Qué es un Coordinador de Actividades Empresariales?

Si tratamos de describir qué es un Coordinador de Actividades Empresariales (CAE), podemos decir que se trata de la figura en la que suele fijarse la Inspección de Trabajo para corroborar que se está llevando a cabo correctamente la coordinación de actividades empresariales concurrentes en un mismo centro de trabajo.

¿Cuándo es necesario y obligatorio un coordinador/a de actividades empresariales?

Según la regulación del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la coordinación de actividades es una obligación legal.

Los casos en los que es obligatorio la designación de dicho coordinador de actividades empresariales son los siguientes, siempre y cuando concurran dos o más de las siguientes situaciones:

  1. Cuando en un centro de trabajo específico se lleven a cabo actividades por parte de la empresa coincidente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales, las cuales puedan llegar a afectar a la seguridad y salud de los trabajadores del resto de las empresas presentes en ese centro de trabajo.
  2. Cuando exista una mayor complejidad para controlar las interacciones de las diferentes actividades llevadas a cabo en el centro de trabajo y puedan provocar riesgos de nivel grave o muy grave.
  3. En el caso en el que el centro de trabajo haya dificultad para realizar tareas simultáneas o sucesivas que sean incompatibles entre ellas por parte de los empleados y que sean perjudiciales para la seguridad y salud de los mismos.
  4. Cuando se produzca una especial complicación para la coordinación de las actividades preventivas debido a:
    1. Número de empresas y trabajadores que concurren.
    2. Tipo de actividades llevadas a cabo por dichas empresas.
    3. Las características del centro de trabajo en específico.

¿Quién puede ser Coordinador de Actividades Empresariales?

Según lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 171/2004, las personas que pueden ser encargadas de dicha Coordinación de Actividades Empresariales son las siguientes:

  • Uno o varios de los trabajadores designados para el desarrollo de las actividades preventivas por el empresario titular del centro de trabajo o por los demás empresarios concurrentes, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y con el artículo 12 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
  • Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes.
  • Uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno concertado por la empresa titular del centro de trabajo o por las demás empresas concurrentes.
  • Uno o varios trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes que, sin formar parte del Servicio de Prevención Propio, ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades consideradas peligrosas o con riesgos especiales.
  • Cualquier otro trabajador de la empresa titular del centro de trabajo que, por su posición en la estructura jerárquica de la empresa y por las funciones técnicas que desempeñen en relación con el proceso o los procesos de producción desarrollados en el centro, esté capacitado para la coordinación de las actividades empresariales.
  • Una o varias personas de empresas dedicadas a la Coordinación de Actividades Preventivas, que reúnan las competencias, los conocimientos y la cualificación necesarios en las actividades consideradas peligrosas o con riesgo especial.

En cualquier caso, la persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos de los empresarios concurrentes”

Además, según el artículo 13.4 del Real Decreto 171/2004:

Cuando los recursos preventivos de la empresa a la que pertenezcan deban estar presentes en el centro de trabajo, la persona o las personas a las que se asigne el cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, podrán ser igualmente encargadas de la coordinación de actividades preventivas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior solo será de aplicación cuando se trate de las personas previstas en los párrafos anteriores del apartado anterior y siempre que ello sea compatible con el cumplimiento de la totalidad de las funciones que tuviera encomendadas”.

¿Cuáles son las funciones del Coordinador de Actividades Empresariales?

Las funciones de la/s persona/s que se encargan de la Coordinación de actividades empresariales son las siguientes:

  • Puede acceder a cualquier parte y zona del centro de trabajo.
  • Puede proponer diversas medidas de prevención a las empresas coincidentes en un mismo centro de trabajo.
  • Según el Real Decreto 171/2004, puede tener conocimiento acerca de la información que se intercambian las empresas concurrentes en un centro de trabajo específico y tener acceso a cualquier tipo de documentación con carácter preventivo que es necesaria para llevar a cabo el desempeño de sus actividades.
  • Tiene la formación y capacitación suficiente como para impartir a las diversas empresas que se encuentren en el centro de trabajo las instrucciones necesarias para que puedan cumplir sus diferentes funciones.

Así, la persona designada como Coordinador de Actividades Empresariales debe hacer acto de presencia en el centro de trabajo a lo largo del tiempo que sea necesario, hasta llevar a cabo todas sus funciones correspondientes.

¿Qué formación debe tener el Coordinador/a de Actividades Empresariales?

El Coordinador/a de Actividades Empresariales deberá contar como mínimo con las funciones del nivel intermedio, ya que es la formación preventiva correspondiente.

De esta manera, debe tener una formación mínima cuyo contenido venga especificado en el programa que hace referencia al Anexo V del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), según el Real Decreto 39/1997 y duración mínima de 300 horas.

Bibliografía:

prevencionar.com/2015/07/01/la-figura-del-coordinador-de-actividades-empresariales/amp/

prevensystem.com/internacional/831/noticia-el-coordinador-de-actividades empresariales.html

coordinacionempresarial.com/quien-puede-ser-coordinador-de-actividades-empresariales/

coordinacionempresarial.com/funciones-del-coordinador-empresarial/

Autora:

Eva Ojeda Luque, Técnico PRL en MetaContratas.

Comparte este artículo

Artículos destacados

Conoce alguna de nuestras soluciones

CAE

Plataforma y servicio de gestión documental. Gestiona la documentación de PRL de tus contratas.

 

CA

Controla los accesos a tus centros de trabajo y las horas trabajadas, así como los registros de las entradas y salidas a los centros de trabajo u obras.

Suscríbete a nuestra newsletter y recibe en tu correo la selección del contenido más relevante en PRL y CAE, tendencias y buenas prácticas, acompañadas de una pizca de opinión.

Por si fuera poco, cada mes organizamos un webinar junto a expertos en distintas materias con los que podrás aprender, mejorar y resolver todas tus dudas.

Y, cómo no, también te hablaremos de las soluciones que ofrecemos y que ya están ayudando a miles de profesionales como tú.

Novedades y contenido
exclusivo en nuestra newsletter