Designación de recurso preventivo

  1. Antecedentes

La figura del recurso preventivo pretende paliar uno de los déficits generados en las empresas como consecuencia de la externalización de la actividad preventiva. Nos referimos en este punto a la contratación de un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) que suele ser el método elegido por la mayoría de las pymes, o bien Servicios de Prevención Mancomunados (SPM), dada la escasa presencia de técnicos en los centros de trabajo. Esto también lo podríamos ampliar incluso a aquellas organizaciones que siguen un modelo interno de organización preventiva (SPP), dado que, en este caso, aunque si se cuente con presencia directa de personal técnico en el centro de trabajo, no siempre han desarrollado su actividad en aquellas operaciones que presentaban un especial riesgo.

Para evitar las situaciones anteriormente citadas, se creó la figura del Recurso Preventivo. Su regularización queda recogida en las siguientes normas:

  • 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
  • 22 bis del Real Decreto 39/1997, 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP).

Para el sector de la construcción, como veremos más adelante, la regularización es distinta y la legislación lo trata de forma específica. Sus peculiaridades quedan recogidas en la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 31/1995, la Disposición Adicional Décima del RD 39/1997 y la Disposición Adicional Única del RD 1627/97 por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en obras de construcción.

Una vez mencionado lo anterior, cabe definir la figura del recurso preventivo como aquella persona designada por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que dispone de los medios y recursos necesarios, y son suficiente en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran.

  1. Supuestos en los cuales nombrar recursos preventivos

A continuación, analizaremos los supuestos en los cuales nuestra legislación señala la obligatoriedad de presencia de un recurso preventivo. Cabe aclarar, y como mencionábamos anteriormente, que se distinguirá entre el sector de la construcción y los otros sectores, dado que su regularización es distinta.

  1. Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo (Art. 32 bis LPRL y 22 bis RSP).

En este punto cabe destacar que la Exposición de Motivos de la Ley 54/2003 aclara el fundamento de este supuesto, indicando que “la ley no se refiere, por tanto, a cualesquiera supuestos de concurrencia de operaciones sucesivas o simultáneas, sino solamente a aquellos que, además, hacen preciso un control específico de cómo se aplican los métodos de trabajo…”

Por tanto, para la aplicación de este supuesto será necesario que se den tres requisitos:

  1. Concurrencia simultánea o sucesiva de operaciones o actividades.
  2. Posibilidad de que los riesgos se agraven o modifiquen por dicha concurrencia.
  3. Necesidad de que se controle la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

En todo caso se debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 22 bis del RD 39/1997 en el que se indica que será la Evaluación de Riesgos Laborales la que identifique aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones simultáneas o sucesivas.

En relación con este primer supuesto, para el sector de la construcción en su defecto, la Disposición Adicional Única del RD 1627/1997 señala que será el Plan de Seguridad y Salud el que deberá establecer en qué riesgos se debe dar la presencia del recurso preventivo.

  1. Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales (Art. 32 bis LPRL y Art. 22 RD 39/1997)

Según el RD 604/2006, del 19 de mayo, se considera actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales los siguientes:

  1. Trabajos con riesgo especialmente graves de caída desde altura.
  2. Trabajo con riesgos de sepultamiento o hundimiento.
  3. Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad, por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de dicha declaración.
  4. Trabajos en espacios confinados.
  5. Trabajo con riesgo de ahogamiento por inmersión.

De igual forma, cabe mencionar que la Evaluación de Riesgos será la que identifique los trabajos o tareas integrantes del puesto de trabajo.

  1. Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

En este punto, el Criterio Técnico N.º 83/2010 sobre la presencia de recursos preventivos en las empresas, centros y lugares de trabajo, hace referencia a que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá requerir la presencia de recurso preventivo en el centro de trabajo cuando:

  • Considere que las medidas preventivas que haya adoptado el empresario son insuficientes o inadecuadas.
  • Cuando se trate de actividades esporádicas o excepcionales y se considere que no hay un control absoluto de todos los riesgos.
  • Cuando haya trabajadores especialmente sensibles o menores de 18 años debido a que por sus características o por su falta de experiencia los riesgos específicos de la actividad que desarrollan pueden verse agravados.                                                           
  1. Empresas que deben designar o asignar la presencia de recursos preventivos

Vamos a analizar a continuación qué empresas deben designar la figura del recurso preventivo. Para ello, lo dividiremos en dos partes, por una parte, el sector de la construcción y por otra parte los demás sectores.

  1. Sector de la construcción

En este punto la legislación establece un punto claro en la Disposición Adicional Decimocuarta de la LPRL: “a) La preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista” es decir, aquella persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor el compromiso de ejecutar la totalidad o partes de las obras con sujeción al contrato.

Por tanto, la obligatoriedad de designar esta figura vendrá dada por actuar como contratista principal.

Es importante resaltar que en este aspecto el Plan de Seguridad y Salud jugará un importantísimo papel dado que será el que determine la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos dado que constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación.

Llegados a este punto, y si nos centramos en la práctica, es habitual que, dentro del sector, en un ejercicio de Coordinación de Actividades Empresariales, se solicite a una empresa subcontratista la designación de un recurso preventivo. Cabe mencionar que este requerimiento es en base a un contrato mercantil y que tal exigencia no cuenta con un apoyo legal o reglamentario, sino que se trata de una decisión o medida de coordinación de la empresa contratista y que puede venir incluida como cláusula condicionante, aunque no hay que olvidar que tal requerimiento no exonera al contratista de contar con recurso preventivo propio.

  1. Otros Sectores distintos a la construcción

En este punto tenemos que tener en cuenta, por una parte, que si en un centro de trabajo es una sola empresa la que desarrolla la actividad será ésta precisamente la encargada de designar al recurso preventivo y por otra parte, en un ámbito de concurrencia de varias empresas el apartado 9 del Art. 22 bis del RD 39/1997 explica lo siguiente “Cuando existan empresas concurrentes en el centro de trabajo que realicen las operaciones concurrentes a las que se refiere el apartado 1.a) de este artículo, o actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales a los que se refiere el apartado 1.b), la obligatoriedad de designar recurso preventivo para su presencia en el centro de trabajo recaerá sobre la empresa o empresas que realicen dichas operaciones o actividades…

Por tanto en este artículo se entiende que será la empresa que genera el riesgo la que deberá designar un recurso preventivo. Por tanto y de forma distinta que, para el sector de la construcción, en este caso la obligatoriedad y lo que marca la Ley es que, si puede recaer sobre las empresas subcontratistas, si se da la situación anteriormente mencionada.

Una vez que hemos analizado la figura del recurso preventivo y hemos visto los supuestos que marca la Ley como obligatorios en este aspecto, cabe mencionar que la figura del recurso preventivo es una figura básica y necesaria hoy en día para llevar a cabo una prevención centrada en la Seguridad y Salud de los trabajadores.

Fuentes consultadas:

  • Criterio Técnico DGITSS nº 83/2010 Presencia de recursos preventivos en las empresas.
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
  • Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
  • Nota técnica nº 994 sobre Recursos Preventivos.
  • Real Decreto 39/1997, 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP).
  • RD 1627/97 por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en obras de construcción.

 

Autor:

Serban-Nicolae Iordache, Técnico PRL en MetaData, S.L.

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