¿Cuáles son las obligaciones mínimas del empresario en cuanto a la Prevención de Riesgos Laborales?

Como bien es sabido, el empresario es el principal responsable de la seguridad y salud de todos los empleados que están a su cargo. Por ello, las obligaciones establecidas por la ley para sobrellevar dicha responsabilidad son:

  • Protección de los trabajadores: Es la obligación más importante del empresario, puesto que siempre será el objetivo fundamental de la prevención de riesgos laborales en una empresa.

    Se debe garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores adaptando así todas las medidas necesarias para prevenir y prever los riesgos y, en consecuencia, eliminarlos.

  • Equipos y medios de protección: El empresario debe proporcionar al trabajador los medios de protección individual (EPIS) correspondientes con el objeto de que realice su actividad en la empresa de la forma más segura posible, evitando así daños y previniendo posibles riesgos.

    Las medidas de protección colectiva deben ser preferente a las medidas de protección individual.

  • Documentación: Todas las obligaciones llevadas a cabo por el empresario conllevan una planificación, organización, evaluación y desarrollo, lo cual deben realizarse de forma escrita obligando así la LPRL a conservar:
    • Controles periódicos de las condiciones de trabajo y la actividad de los trabajadores.
    • Estado de salud de los empleados.
    • Planificación y evaluación de riesgos.
    • Medidas y material de protección.
    • Accidentes y enfermedades profesionales ocurridos por el trabajo.
  • Evaluación de riesgos à Debe hacerse una evaluación de todos los riesgos a los que están expuestos los trabajadores para así poder eliminarlos o reducirlos con sus correspondientes medidas preventivas. Deben reflejarse las tareas, herramientas, maquinaria, instalaciones, etc de dicha empresa.

    Además, esta evaluación debe actualizarse siempre que se produzca algún cambio en las condiciones laborales y, en el caso extremo de que se haya producido algún tipo de daño en el trabajador, se tendrá que llevar a cabo una investigación para poder detectar las causas que lo produjeron.

  • Facilitar información a los trabajadores y fomentar la participación: El empresario adoptará las medidas correspondientes para que los empleados reciban todas las informaciones necesarias con respecto a:
    • Los riesgos para la seguridad y salud de los empleados en el trabajo, tanto los que afecten a la empresa en su totalidad como los que afecten a cada tipo de puesto de trabajo o actividad.
    • Las medidas preventivas y actividades de protección adaptadas a los riesgos que se exponen los trabajadores.
      El empresario también debe consultar a los empleados y permitir su participación.  Estos trabajadores tendrán derecho a realizar propuestas al empresario para mejorar los niveles de protección de la seguridad y salud en la empresa.
  • Formación de los trabajadores: En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada empleado reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, tanto en el momento en el que se comienza el contrato como cuando se produzca cualquier tipo de cambio en las condiciones del puesto de trabajo.

    Esta formación debe estar impartida específicamente para el puesto de trabajo del trabajador y repetirse periódicamente si fuera necesario. Dicha formación debe impartirse, en la medida que sea posible, dentro de la jornada laboral, o en su defecto, en otras horas siempre y cuando se descuente el tiempo invertido en ella en la empresa.

La formación podrá ser impartida por la propia empresa o por medios ajenos pero su coste nunca recaerá sobre los empleados.

  • Vigilancia de la salud: El empresario tiene la obligación de proporcionar al empleado “un servicio periódico de su estado de salud en función de los riesgos del puesto de trabajo”.

    Esta vigilancia de la salud debe realizarse al comienzo de la actividad laboral y durante esta, periódicamente. Dicho procedimiento es de carácter voluntario con la excepción de que sea imprescindible evaluar los efectos de determinados puestos de trabajo.

Fuentes consultadas:

  • http://www.hispaman.com/wp-content/uploads/hispaman/descargas/OBLIGATORIEDAD_DEL_CARNET_DE_OPERADOR.pdf
  • https://www.feandalucia.ccoo.es/docu/p5sd4999.pdf
  • http://servicios.aragon.es/redo_docs/guias_ol/docs/ssl_obligaciones_empresario.pdf

Autor:

Eva Ojeda Luque, Técnico Superior PRL de MetaContratas.

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