Coordinación de actividades empresariales, ¿a qué está orientada?

En el marco legislativo, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales está orientada más a evitar los daños tanto materiales como personales que a actuar cuando estos ya se han producido. Actualmente las tasas de accidentes y mortalidad en el entorno laboral siguen siendo muy altas por diferentes motivos: exceso de confianza, desconocimiento, negligencia, imprudencia, etc.

La evolución de los trabajos y la presencia de la tecnología en los mismos incrementa los riesgos de sufrir un accidente, de los cuales muchos causan baja e incluso, en casos más extremos, la muerte del trabajador.

Los datos recogidos por la Unión General de Trabajadores (UGT en adelante) demuestran que en 2019 se produjeron 1.359.548 accidentes de trabajo, de los cuales 695 fueron mortales.

Hoy en día es cada vez más habitual ver que una empresa subcontrata a su vez diferentes empresas para llevar a cabo tareas especializadas de diferentes oficios, y es muy común que en un mismo centro de trabajo exista una afluencia de trabajadores que requiere de un gran control documental y personal de obligado cumplimiento por parte del empresario titular.

El Artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales trata sobre la Coordinación de Actividades Empresariales, encargada de regular la concurrencia de trabajadores de diferentes empresas en un mismo centro de trabajo.

En este caso el empresario titular, es decir, la persona encargada de gestionar el centro de trabajo, tiene la obligación de proporcionar al resto de empresarios y a todos los trabajadores del centro de trabajo toda la información y formación necesaria en materia preventiva, verificando que se cumple la normativa en todo momento.

sanciones prevención laboral

Antes del inicio de las obras, las empresas subcontratistas deberán aportar su planificación preventiva y la evaluación de riesgos con carácter obligatorio.

Todos los trabajadores deberán estar correctamente informados y haber recibido la formación preventiva de sus puestos de trabajo previamente de su entrada al centro de trabajo, ya que de lo contrario esto podría suponer una infracción para el empresario, recogida en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Según lo establecido en el Art. 13 del Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla la Coordinación de Actividades Empresariales establecida en la Ley 31/1995 de PRL, pueden designarse una o más personas para llevar a cabo la Coordinación de Actividades Empresariales cuando se den alguna de las siguientes situaciones:

  1. Cuando en el centro de trabajo se realicen trabajos especialmente sensibles o peligrosos por parte de alguna de las empresas concurrentes.
  2. Cuando las dificultades para controlar las actividades realizadas en el centro de trabajo entrañen riesgo para los trabajadores.
  3. Cuando las actividades realizadas en el centro de trabajo interaccionen entre sí y provoquen situaciones de riesgo.
  4. Cuando exista una especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes.

Por estas situaciones, la persona o personas designadas deben estar presentes en el centro de trabajo y velar por la seguridad de los trabajadores en materia preventiva, controlando que se respeta la normativa vigente, informando de cualquier situación que entrañe un peligro para los trabajadores y empresarios del centro de trabajo.

Los trabajadores deben disponer de la formación preventiva adecuada, según lo dispuesto en el Artículo 14 del citado Real Decreto.

A modo informativo, existen herramientas informáticas que nos ayudan a gestionar toda la documentación derivada de esta Coordinación de Actividades Empresariales.

MetaContratas ofrece un servicio de Coordinación de Actividades Empresariales facilitando la gestión de la documentación a las empresas contratistas y subcontratistas que busquen facilitar y agilizar los procesos documentales en la CAE:

Proporcionando soporte y atención especializados en materia preventiva, además de disponer de otros servicios de gran utilidad para las empresas como Control de Acceso y Homologación de Proveedores.

Fuentes consultadas:

  • Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292

  • Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=OE-A-2004-1848

  • Estadísticas de Accidentes de Trabajo 2019 – UGT: https://www.ugt.es/sites/default/files/anexo_slma011-20_informes_at_2019.pdf

Autor:

Marta Carmona Martín, Técnico Superior PRL de MetaContratas.

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