Autónomos y la coordinación de actividades empresariales. Aspectos más importantes

En las relaciones de subcontratación, uno de los aspectos que más dudas genera es el tema de las obligaciones del empresario autónomo y su obligación en materia de prevención.

En este aspecto hay que diferenciar entre autónomos con trabajadores a su cargo y sin trabajadores a su cargo.

En el primer caso a efectos prácticos, y desde un punto de vista de la prevención, la ley los considera como régimen de empresa, y por tanto, se les exige que adopten a la modalidad preventiva correspondiente.

Por otra parte, se encuentran los autónomos sin trabajadores a su cargo. En este punto hay que tener claro un aspecto clave: la concurrencia en un centro de trabajo, es decir, si ese autónomo va a concurrir en un centro de trabajo con otras empresas y participa en una relación de subcontratación.

Por el contrario, se trata de un autónomo que realiza la actividad por su propia cuenta sin concurrir con otros trabajadores dado que la Ley en este aspecto también los trata de forma distinta.

Para los primeros (aquellos que concurren en un centro de trabajo y realizan su tarea junto a otras empresas) la ley es mucho más estricta y tendrán una serie de obligaciones, que a continuación analizaremos, mientras que, para los segundos (autónomo que no concurre en un centro ni realiza su actividad en un régimen de subcontratación), no existe obligatoriedad de contratar la modalidad preventiva. Nos centraremos en analizar este último.

Si consultamos la legislación vigente sobre autónomos que concurren en un centro de trabajo, encontramos las siguientes obligaciones a seguir:

En el artículo 5.b) de la Ley del Estatuto del trabajador autónomo se indica el “deber básico de los trabajadores autónomos de cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que la Ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, así como de seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios”

Si consultamos la Nota Técnica de Prevención 919 referente a coordinación de actividades empresariales nos encontramos los siguientes preceptos:

  • Artículo 24.5 de la LPRL: “Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo”.
  • Artículo 4.2 del RD 171/2004, sobre las obligaciones de las empresas en caso de concurrencia: “El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos”.
  • Artículo 9.4 del RD 171/2004 sobre las obligaciones de los empresarios en caso de concurrencia cuando exista un empresario principal: “Las medidas a que se refieren los apartados anteriores serán de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre el empresario titular y ellos”.
  • Artículo 8.3 de la Ley 20/2007 sobre la prevención de riesgos laborales en los trabajadores autónomos: “Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la LPRL”.

Hay que tener en cuenta que, en la práctica, cuando se subcontrata a un autónomo y este accede al centro de trabajo de un tercero, la documentación a exigir y su obligación en prevención será más estricta de lo marcado en la ley, dado que esta es un la Ley de mínimos y es normal que se le exija documentación adicional.

De esta forma, nos encontraremos que se exige documentación como:

  1. Certificado de aptitud médica. La vigilancia de la salud deberá estar realizada por personal cualificado para ello y se hará en función del puesto de trabajo del personal autónomo.
  2. Formación en PRL. Certificado que demuestra que el personal autónomo ha sido formado en los riesgos inherentes a su puesto de trabajo.
  3. Evaluación de riesgos: Para así cumplir con el deber de información entre el autónomo, empresas concurrentes y empresa contratista.
  4. Póliza de Responsabilidad Civil: con la que se cubre daños ocasionados a terceros que pudieran ser culpa del asegurado.

Además, hay que tener en cuenta que con la aprobación del RD-Ley 28/2018, del 28 de diciembre a través del cual se obliga a los autónomos a elegir una mutua de accidentes para cubrir cualquier tipo de incapacidad debido a contingencias comunes, contingencias profesionales y a cese de actividad y no solo limitada a contingencias comunes como anteriormente a la aprobación del mismo.

Por último, añadir que un empresario autónomo, aunque tenga la premisa de no tener trabajadores a su cargo, si realiza la actividad para un tercero tendrá una serie de obligaciones a cumplir en materia de prevención y que serán de obligación los deberes cooperación e información entre las empresas concurrentes.

Autor:

Serban Iordache, Técnico PRL de MetaContratas.

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