Trabajar en espacios confinados

En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo según lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Quedando de manifiesto la importancia de la acción preventiva ante los riesgos presentes en cada puesto de trabajo, aunque no es igual la exposición al peligro en todos ellos.

Existe un grupo de trabajos de alto riesgo entre los que se encuentran los trabajos en altura, los espacios confinados, los trabajos relacionados con electricidad, en atmósferas explosivas y, por último, trabajos con sustancias tóxicas (químicas, biológicas, etc.) por su alta tasa de accidentalidad que en muchos de los casos acaba en lesiones muy graves o en muerte.

El artículo de hoy trata sobre los espacios confinados, uno de los puestos más peligrosos que existe debido a todos los riesgos que engloba. Para comenzar, es importante conocer el concepto de espacios confinados, que se define como cualquier espacio con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable.

Pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables, o tener una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para una ocupación continuada por parte del trabajador, según lo establecido por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Tipos de trabajos en espacios confinados:

Existen dos tipos de trabajos en espacios confinados, dependiendo del lugar en el que se realicen y la tarea que vaya a llevarse a cabo, que son:

  • Espacios confinados abiertos por su parte superior y de una profundidad tal que dificulta su ventilación natural (Fosos de engrase de vehículos, pozos y depósitos abiertos, entre otros).
  • Espacios confinados cerrados con una pequeña abertura de entrada y salida (Salas subterráneas de transformadores, gasómetros, túneles, alcantarillas y minas, entre otros).

Estos tipos de trabajos pueden ser muy variables en función de la necesidad de la empresa, ya que puede ser por mantenimiento, limpieza, construcción o reparación del espacio en cuestión, y por lo que los riesgos durante estas actividades serán también muy variados (asfixia, intoxicación, ruido, explosión, fatiga corporal, etc.) y dependen de una serie de factores.

mina con poca ventilación

Factores que determinan el nivel de riesgo en los espacios confinados

  • Las condiciones del propio espacio
  • La preparación previa del trabajador
  • Los Equipos de Protección Individual
  • Los equipos de trabajo que porte el trabajador
  • El plan de prevención de la empresa

La NTP 223 sobre Espacios Confinados, redactada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece una serie de medidas preventivas para tratar de minimizar o, si esto no fuera posible, eliminar los riesgos inherentes al desarrollo de este tipo de actividades, como pueden ser

  • Autorización de entrada en el recinto: Con ella se pretende garantizar que los responsables de producción y mantenimiento han adoptado una serie de medidas fundamentales para que se pueda intervenir en el recinto.
  • Ventilación: El objetivo es tratar de solventar la falta de ventilación natural y proporcionar al trabajador un entorno en el que pueda realizar su actividad minimizando el riesgo por falta de oxígeno todo lo posible.
  • Formación de los trabajadores: Según lo dispuesto en el Art 19 de la ley de PRL, los trabajadores deben estar formados para desarrollar sus actividades de manera que conozcan sus riesgos y las medidas que deben adoptar frente a ellos.
  • Mediciones del entorno para determinar la presencia de sustancias o agentes nocivos en el espacio, la cantidad de oxígeno y establecer un plan de evacuación y emergencias en caso de ser necesario.

En definitiva, todos los puestos de trabajo entrañan unos riesgos que se deben prevenir, pero existe un determinado grupo de actividades que maximizan las probabilidades de que se produzcan estos riesgos, suponiendo un grave peligro para los trabajadores y terceros, por lo que es de vital importancia ajustarse a la normativa actual vigente y actuar conforme a lo establecido por la ley.

La prevención es un trabajo de todos, y es una actividad que debe estar integrada en la empresa y en el día a día de los trabajadores como cualquier otra. Si quiere recibir un asesoramiento personalizado, contacte con nosotros.

Fuentes consultadas

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292
  • NTP 223: Trabajos en recintos confinados https://www.insst.es/documents/94886/327166/ntp_223.pdf/3c0e8055-b69a-4e4c-97d3-fba1f5b6e43c
  • Tareas de alto riesgo https://www.activaocupacional.com/tareas-alto-riesgo-trabajo-alturas-yumbo/
  • Trabajos de alto riesgo http://www.ridsso.com/documentos/muro/207_1485366934_5888e69647abc.pdf

Autor

Marta Carmona Martín – Técnico Superior PRL en Metadata.

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