¿Está realizando su empresa el Registro de Jornada diaria de forma correcta?

El Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo establece la obligación legal de registro de la jornada de trabajo. En su artículo 10 se indica lo siguiente:

<<9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.>>

Anteriormente hemos visto qué métodos tenemos disponibles para llevar a cabo este registro. En el presente artículo nos centraremos en algunos puntos técnicos y legales para asegurar que este registro se lleva a cabo de forma correcta.

¿Tenemos que registrar las pausas en el registro de jornada?

Si, si atendemos al RD correspondiente nos indica lo siguiente:

“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización…”

El Criterio Técnico 101/2019 sobre actuación de la inspección de trabajo y seguridad social en materia de registro de jornada nos aclara este punto y nos indica en este sentido que debemos entenderlo en sentido amplio.

No se hace referencia al registro de interrupciones o pausas que se dan en la jornada de trabajo efectivo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, esto podrá organizarse para que incluya las interrupciones o pausas de la jornada.

En definitiva, el sistema que tengamos implantado debe ser objetivo y fiable.

¿Qué debemos presentar a la Inspección de Trabajo?

Hay que tener en cuenta en este punto que lo que se requiere es el registro de jornada diario, es decir, no es válido cualquier calendario laboral o cuadrante que suelen elaborarse en las empresas a comienzos de año como planificación.

Pues, precisamente el objeto que tiene el registro de jornada es conocer las horas efectivas trabajadas como consecuencia del registro  y las que luego se compararán con esos calendarios o cuadrantes elaborados que además servirá para hacer la distinción entre horas extraordinarias y jornada ordinaria/pactada.

Registro de Horas Extras

Uno de los objetivos de llevar a cabo el registro de jornada es conocer cuando el trabajador/a supera el número de horas pactadas en la jornada y que estas sean remuneradas, así como que no se supere el máximo permitido por Ley.

Registro de horas de personal a tiempo parcial

Tienen un régimen específico. En este caso el registro se debe realizar igualmente de forma diaria y se realizará al final de mes un cómputo total de las horas que serán las que se facilite al trabajador/a.

¿Cuánto tiempo tengo que conservar el registro horario?

El registro horario se debe conservar por 4 años. Además, hay que tener en cuenta los 2 puntos siguientes:

  • Se debe poder acceder a este registro en cualquier momento cuando sea solicitado por Trabajadores, Representantes e Inspección de Trabajo.
  • Los registros deben permanecer físicamente en el centro de trabajo o poder acceder a los informes desde éste.

Como se ha comentado en el artículo anterior, se puede emplear el método de registro que la empresa considere oportuno o el que se acuerde en negociación colectiva, siempre y cuando:

  • Sea objetivo y fiable
  • Garantice la veracidad
  • No sea manipulado
  • Respete la protección de datos

¿Quién está exento de realizarlo?

  1. Trabajadores/as de carácter especial (Art. 2 E.T.) Alguno de estos trabajadores/as son:
  • Personal alta dirección
  • Trabajadoras domésticas
  • Deportistas profesionales
  • Artistas de espectáculos públicos
  1. Trabajadores con régimen específico sobre registro de jornada. Encontramos, por ejemplo:
  • Transporte por carretera
  • Trabajadores de marina mercante
  1. Trabajadores autónomos y asociados a cooperativas.

 

¿Conoces nuestro sistema de registro de jornada?

En MetaContratas hemos desarrollado nuestro propio sistema de registro horario.  Está diseñado para cumplir con la normativa vigente sobre registro de jornada y elaborado desde un punto de vista visual e intuitivo.

Está adaptado a las necesidades actuales permitiendo el registro mediante fichado sin contacto con lectura facial o incluso desde la propia aplicación que cada empleado/a se puede descargar en su móvil.

Además del registro de jornada, nuestra herramienta permite realizar el control de accesos, así como el control de monitor de presencia que nos permite conocer el número de empleados/as que hay en un centro de trabajo.

Es totalmente configurable a las necesidades de su empresa. Usted mismo elabora el calendario con las distintas jornadas y establece los días festivos y días de descanso.

Puede pedir información y solicitar presupuesto sin ningún tipo de compromiso. Disfruta de un mes de prueba totalmente gratuito.

¡Contacte con nosotros llamando al 910 05 05 05!

 

Fuentes consultadas:

  • Criterio Técnico 101/2019 sobre actuación de la inspección de trabajo y seguridad social en materia de registro de jornada.
  • Estatuto de los trabajadores.
  • Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Autor:

Serban Iordache, técnico superior PRL

 

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