Responsabilidades de la empresa contratista ante un accidente de trabajo

¿Qué se considera Accidente de Trabajo? El INSS lo define de la siguiente manera:

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.

De la anterior definición, podemos obtener las siguientes conclusiones:

  1. Lesión corporal implica que un agente externo provoque un daño (físico o psíquico).

  2. Como consecuencia del trabajo. Lo entendemos en sentido amplío. De esta forma se considera Accidente de Trabajo el producido como consecuencia de realizar el oficio para el que ha sido contratado.
    Un ejemplo de este tipo son los accidentes acaecidos durante un trayecto en coche por motivos profesionales (en misión) y de igual forma, se considera Accidente de Trabajo el ocasionado aquellos que no están directamente relacionados con el desempeño del trabajo.
    Como ejemplo más común tenemos los accidentes de camino al trabajo o vuelta del trabajo (in itinere).

  3. Cuenta ajena: Implica que esté contratado por un empresario o sociedad.

Los supuestos que no son considerados Accidentes de Trabajo:

  1. Accidentes ocurridos por imprudencia del trabajador: Se entenderá como tal a los accidentes que se producen cuando el trabajador actúa de manera contraria a las normas de seguridad que se han establecido.
  2. Accidente por fuerza mayor: No hay ninguna relación entre el accidente y el trabajo que se realiza.
  3. Accidentes voluntarios: Son aquellos accidentes que el trabajador provoca con el fin de obtener algún fin en beneficio propio.
  4. Accidentes derivados de la actuación de otra persona: Siempre y cuando no guarde relación con el trabajo.

 

¿Cómo proceder ante un Accidente de Trabajo?

La forma de proceder ante un accidente de trabajo dependerá principalmente de la gravedad del mismo. A continuación, vamos a analizar como proceder ante las distintas situaciones.

  1. Accidente urgencia vital: La empresa deberá contactar con el servicio de urgencias llamando al 112. Dado que este accidente se considera como grave o muy grave, la empresa deberá comunicar dicho accidente dentro de las 24 horas siguientes al accidente.
  2. Accidente menor: El trabajador deberá acudir al servicio de mutua que la empresa tenga contratada. La empresa facilitará al trabajador un volante de asistencia, que será el documento que el trabajador entregará a la mutua. En dicho volante la empresa solicita la atención médica en el centro asistencial.

El accidente puede producir baja del trabajador o por el contrario puede no suponer baja y el trabajador se incorporará a su puesto de trabajo llevando a cabo las medidas preventivas oportunas.

  • Si el accidente no provoca baja en la empresa: el trabajador facilitará a la empresa el informe de la mutua en el que conste que no procede la baja. La empresa deberá notificar la relación mensual de los accidentes de trabajo sin baja médica durante los 5 primeros días hábiles del mes siguiente.
  • Si el accidente causa baja en el trabajador: El trabajador facilitará a la empresa el informe de la mutua en el que conste la baja. La empresa notificará el accidente antes del 5º día hábil tras la fecha de la baja a la autoridad laboral.

Estadísticas

A continuación, veremos las estadísticas de los Accidentes de Trabajo (ATR).

métricas personas fallecidas

Los últimos datos con los que contamos son del año 2020. La cifra de Accidentes de Trabajo Mortales asciende a 708, siendo esta cifra ligeramente superior a la del año anterior, la cual se situaba en las 695.

Por otra parte, si atendemos al número total de accidentes de trabajo que causaron baja en los últimos años, la estadística nos muestra lo siguiente:

grafica ATR que causaron baja

Preocupa el aumento de Accidentes de trabajo que causaron baja anualmente. Si atendemos al dato de 2014, la cifra asciende a 424.625 accidentes, sin embargo, en 2019 (último año del que tenemos datos, la cifra se eleva a los 650.602, sufriendo así una variación del casi 54% con respecto a 2014.

 

Responsabilidades para el empresario en caso de Accidente

Hay que tener en cuenta que el empresario principal tiene el deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. De este modo, el empresario llevará a cabo todas las medidas preventivas necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Cabe destacar en este punto que la empresa principal responde solidariamente con los contratistas y subcontratistas durante el periodo de contrata de las obligaciones preventivas. En caso de incumplimiento, se dará lugar a responsabilidades administrativas, penales o civiles por los daños y perjuicios ocasionados.

La responsabilidad empresarial se dará cuando exista un nexo causal entre el siniestro y la conducta pasiva del empleador que se puede ver materializada con la omisión de medidas de seguridad. De igual forma, se excluye cuando la producción del evento acontece de manera fortuita, de forma imprevista o imprevisible.

 

En cuanto a las responsabilidades empresariales, encontramos:

Responsabilidad Administrativa: La sanción administrativa se materializará mediante un Acta de Infracción. Algunas de las características de esta responsabilidad son:

  • Se pueden sancionar acciones u omisiones (pasividad del empresario principal).
  • No es preciso que se produzca un accidente o daño.
  • Falta de incumplimiento

Las sanciones administrativas consisten normalmente en multas y se clasifican en leves, graves o muy graves y estas cuantías ascienden desde los 40 euros a los 819.780 euros.

Responsabilidad Penal: El Código Penal prevé como delito el no facilitar por parte de los empresarios los medios necesarios a los trabajadores para que desempeñen su actividad con las medidas de seguridad y salud.

 

Es un delito por parte del empresario no ofrecer los medios necesarios a los trabajadores

El derecho penal persigue tanto la creación del riesgo, así como el hecho indeseado, de esta forma se distinguen 2 delitos:

  • Delitos de riesgo: Aquellos en que se sancionan el riesgo, sin necesidad de que haya ocurrido un accidente.
  • Delitos de resultado: Sanción en función del accidente acaecido.

Las sanciones para estos casos son penas de prisión de 6 meses a 3 años.

Responsabilidad civil: Esta responsabilidad es exigible al empresario y en su caso a la aseguradora, por parte del trabajador cuando se produzca un accidente de trabajo que guarde relación causa-efecto entre el daño y la actuación de la persona responsable.

Para cubrir esta responsabilidad existe el seguro de responsabilidad civil que será aquel en el cual la compañía se compromete a indemnizar al asegurado. En estos seguros se limitan las cuantías máximas de indemnización para cada cobertura.  

 

Fuentes consultadas:

  • Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)
  • Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS)
  • Iberley: iberley.es/temas/responsabilidad-empresario-materia-accidentes-trabajo
  • Ministerio de Trabajo y Economía Social

Autora:

Serban Iordache – Técnico Superior PRL de MetaContratas

 

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