Coordinación de actividades empresariales, ¿Cuáles son mis responsabilidades?

Como ya sabemos, la coordinación de actividades empresariales tiene su base jurídica en el artículo 42 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo desarrollo encontramos en el RD 171/2004, de coordinación de actividades empresariales.

 

¿Tenemos claras las responsabilidades CAE en las que podemos incurrir?

 

Tal como se indica en el artículo 42.1 LPRL El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

 

  1. Responsabilidades Administrativas:

Las responsabilidades administrativas son las que surgen entre un particular y la Administración. Por ello, y en base a los requisitos que establece la ley, el incumplimiento de algunos de los preceptos establecidos en ellas dará lugar a responsabilidad administrativa.

En el ÁMBITO TRIBUTARIO, debemos distinguir entre el responsable subsidiario, solo existe en caso de que el deudor principal no pague y el responsable solidario, es exigible sin necesidad de que el deudor se declare fallido.

Por ello, basándonos en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es responsable subsidiario el empresario que tal como indica el apartado f.

Del mismo artículo contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.

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La responsabilidad prevista en el párrafo anterior no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.

La responsabilidad quedará limitada al importe de los pagos que se realicen sin haber aportado el contratista o subcontratista al pagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o habiendo transcurrido el período de doce meses desde el anterior certificado sin haber sido renovado.

Es habitual exigir en CAE por el contratista el certificado de estar al corriente de la Agencia Tributaria, ya que de esta forma su responsabilidad subsidiaria quedaría limitada

De igual forma, se exige documento de estar al corriente son la Seguridad Social, ya que como se indica en el artículo 142 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el empresario es sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad.

Responderán, asimismo, solidaria, subsidiariamente o mortis causa las personas o entidades sin personalidad a que se refieren los artículos 18 y 168.1 y 2, siendo estas las contratas y subcontratas de obras y servicios correspondientes a la propia actividad del empresario contratante.

Por ello y tal como indica el artículo 168.2 reglamentariamente:

Se regulará la expedición de certificados por la Administración de la Seguridad Social que impliquen garantía de no responsabilidad para los adquirentes.

Dicha obligación aparece también recogida en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores donde detalla que los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante

Es habitual exigir en CAE por el contratista certificado de estar al corriente con la Seguridad social, ya que de esta forma su responsabilidad subsidiaria quedaría limitada

Además, a nivel preventivo la empresa principal debe responder solidariamente con los contratistas y subcontratistas como se indica en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales durante el periodo contratado.

Es habitual exigir en CAE evaluación de riesgos, modalidad preventiva, formación e información de los trabajadores, plan de prevención, planificación preventiva y cualquier otro documento a nivel preventivo que corresponda según el sector

 

  1. Responsabilidad Civil:

Según el artículo 1902 del Código Civil, incurre en responsabilidad civil todo aquel que por acción u omisión cause daños a otro, interviniendo culpa o negligencia y por ello está obligado a reparar el daño causado.                   

En el ámbito de las actividades profesionales, puede suceder que se ocasionen daños a terceros, ya sean corporales, materiales o patrimoniales. Y estos pueden, además, conllevar la constitución de fianzas y el pago de costas judiciales.

Para estar cubiertos ante tal responsabilidad se exige tener contratada la póliza de responsabilidad civil, así como estar al corriente de los pagos de dicha póliza para garantizar su vigencia.

Es habitual exigir en CAE póliza de responsabilidad civil así como justificante de estar al corriente de pago de la misma

 

  1. Responsabilidad Penal:

El artículo 31 bis del Código Penal, establece la responsabilidad penal de sociedades mercantiles y personas jurídicas en general, que se materializa a través del resto de su articulado en el que se sanciona penalmente a dichas entidades por la comisión de numerosas infracciones que pueden ser cometidas de forma habitual en el ámbito de su actividad empresarial.

En los supuestos previstos en el Código Penal para los delitos, se considera que tienen responsabilidad penal las personas jurídicas por:

  • Delitos cometidos en nombre o por cuenta de estas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
  • Delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

Los delitos que podemos aplicar en materia de CAE son los siguientes:

  • Delito contra Hacienda Pública y Seguridad Social (ART 310 bis)
  • Contra los derechos de los trabajadores (ART 318)
  • Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (ART 318 bis)
  • De construcción, edificación y urbanización (ART 319) – Convenio aplicable
  • Delitos contra el medio ambiente (ART 327 y 328)
  • Delitos relativos a la energía nuclear (ART 343) – Convenio aplicable
  • Riesgo provocados por explosivos (ART 348) – Convenio aplicable
  • Delitos contra la salud pública (ART 366)
  • Falsedad de medios de pago (ART 399 bis)
  • Cohecho (ART 427 bis)
  • Delito contra los derechos fundamentales y libertades públicas (ART 510 bis)

 

Las personas jurídicas son penalmente responsables de los delitos cometidos

Además, en el párrafo segundo del número 1 del artículo 31 bis, se establece que las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de los mismos, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.

Ahora que conocemos las responsabilidades en las que podemos incurrir en esta materia, puedes conocer las infracciones y sanciones en el siguiente artículo.

 
Autora:

Noelia Robles – Técnico Superior PRL en MetaContratas.

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