Vibraciones en el puesto de trabajo ¿Conoces sus riesgos?

Con mayor frecuencia, aparecen nuevas herramientas que nos facilitan nuestro día a día en el trabajo, pero pueden producirnos otros efectos en la salud. Para que esto no ocurra y podamos seguir disfrutando de su comodidad con total seguridad, debemos establecer unas medidas preventivas.

Una vibración se define, según el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como “un movimiento de un cuerpo sólido de su posición de equilibrio sin que exista desplazamiento neto del objeto que vibra. Estas se transmiten por el interior de un objeto y también a través de los puntos de contacto entre diferentes objetos”.

En primer lugar, el Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas distingue entre dos tipos de vibraciones.

Vibración transmitida al sistema mano-brazo:

Percibimos este tipo de vibraciones al utilizar taladros, martillos de cincelado o desbrozadoras. Los efectos más graves que pueden causar son trastornos vasculares, palidez en los dedos, deformaciones en huesos o articulaciones, trastornos neurológicos o atrofia muscular.

 Vibración transmitida al cuerpo entero:

Estas vibraciones, afectan a todo el organismo, produciéndose principalmente en vehículos o plataformas.

Sus efectos pueden ser dolores lumbares y abdominales, cambios degenerativos, dificultades urinarias, problemas de equilibro, falta de sueño, dificultades urinarias…

Ahora bien, ¿Cómo podemos prevenirlo?

La principal medida de prevención sería reemplazarlos por herramientas que no vibren, pero esto no siempre es posible. Por ello, es importante:

  • Dotar a las máquinas de amortiguadores
  • Fijarlas bien a su base para evitar movimientos innecesarios
  • Realizar un correcto además de periódico mantenimiento de máquinas.

También, es conveniente emplear medios de protección personal como los guantes antivibratorios, limitar el tiempo de exposición a las vibraciones, estableciendo también descansos de 10 minutos por cada hora de trabajo y realizar un reconocimiento médico específico anual.

Queda fijado por el Real Decreto 1311/2005 en su artículo 3, un valor límite de exposición de 5 m/s2 diario normalizado para un periodo de referencia de ocho horas y un valor de exposición diaria normalizado de 2.5 m/s2 para la vibración transmitida al sistema mano-brazo y un valor límite de exposición de 1.15 m/s2 diario normalizado para un periodo de referencia de ocho horas y un valor de exposición diaria normalizado de 0.5 m/s2 para la vibración transmitida al cuerpo entero, no debiendo los trabajadores estar expuestos en ningún caso a valores superiores al valor límite de exposición fijado.

Nivel AcciónNivel Límite
Vibraciones cuerpo completo0.5 m/s21.15 m/s2
Vibraciones Mano-brazo2.5 m/s25 m/s2
  • Programa de medidas técnicas y organizativas
  • Información y formación
  •  Vigilancia de la salud

Valor que no debe superarse bajo ningún concepto

Será obligación del empresario realizar una evaluación de este riesgo y en caso necesario, la medición de los niveles de vibraciones mecánicas a las que estén expuestos los trabajadores, para comprobar que efectivamente no sobrepasa los límites fijados. Igualmente, los trabajadores deben estar informados y formados sobre los posibles riesgos en su puesto de trabajo.

Recuerda, es importante atender correctamente a las medidas preventivas, pues así evitaremos consecuencias perjudiciales para nuestra salud a corto y largo plazo.

Ahora ya sabemos cuales son nuestros riesgos antes las vibraciones y las medidas de prevención que podemos llevar a cabo, ¿Comenzamos a hacer prevención?

Autora:

Noelia Robles Reyes – Técnico Superior PRL en MetaContratas

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