Protección de datos CAE

¿Cumplo con la normativa de Protección de datos en Coordinación de Actividades Empresariales?

Sabemos por artículos anteriores como Hablemos de Coordinación de Actividades Empresariales o Coordinación de Actividades Empresariales, ¿Cuáles son mis responsabilidades? que la Coordinación de Actividades Empresariales es importante, incluso más allá de su regulación en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, pero ¿Cumplimos con la Ley de protección de datos al realizarla? La respuesta es .

Para que se efectúe una correcta protección de datos, debemos tener en cuenta los siguientes aspectos fundamentales para poder comenzar con las gestiones.

  1. Que los responsables y encargados del tratamiento de datos, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidadartículo 5.1 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  2. Que el afectado del tratamiento de sus datos, preste su consentimiento, entendiéndose por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen – artículo 6.1 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  3. Que el tratamiento de datos solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley, siendo en este caso nuestra Ley la de Prevención de Riesgos Laboralesartículo 8.1 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Por tanto, para toda aquella documentación preventiva exigible para la correcta coordinación de actividades empresariales como la evaluación de riesgos, la información de riesgos del puesto de trabajo o la formación de riesgos del puesto de trabajo, cumplimos la normativa de protección de datos en base al precepto número tres descrito anteriormente, por obligación legar exigible por una norma con rango de ley.

Y, ¿qué ocurre con aquella documentación que solicitamos para proteger nuestra responsabilidad solidaria? Para ello debemos ampararnos en los preceptos número uno y dos descritos con anterioridad, el deber de confidencialidad y el consentimiento del afectado.

Recordemos que el artículo 42.2 “impone al contratista principal una responsabilidad solidaria, responsabilidad que implica atender el cumplimiento de una obligación de naturaleza salarial y los referidos a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata” y que “si el contratista principal es obligado solidariamente de la deuda salarial y a las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata, deberá de conocer el contenido íntegro de dicha obligación para poder cumplirlas”.

Por todo ello, la empresa principal debe poder verificar mediante la solicitud de documentación que la empresa contratada está cumpliendo con sus deberes con la Seguridad Social y de esta forma quedar exonerada de las responsabilidades en la materia en caso de incumplimiento.

En metacontratas, nos tomamos muy en serio la protección de datos, por lo que cuando una empresa que ha sido subcontratada sube documentación referente a la Seguridad Social como el ITA o el corriente de pago en la Seguridad Social en nuestra plataforma, de forma automática borra la información que no vamos a necesitar, como los datos de aquellos trabajadores que no estés dados de alta en la plataforma, o impidiendo que si el documento de pago de la Seguridad Social contenga deudas, pueda subirlo. De esta manera, eliminamos esa sobreinformación que puede vulnerar con una correcta protección de datos.

Ahora que conoces los puntos fundamentales en protección de datos relacionados con CAE ¿Te ayudamos a proteger tu información?

Autora:

Noelia Robles Reyes – Técnico Superior PRL en MetaContratas

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