Ventajas de un software para la gestión de subcontratistas en una ETT

Si eres una empresa de trabajo temporal o usuario de ellas y has llegado aquí, es por que seguramente estas cansado de explicar o que te expliquen la enorme cantidad de documentación que deben entregarse por las dos partes, después de eso, no siempre esta completa, siempre falta algún documento, los plazos se alargan mas de la cuenta etc. Para solucionar esos problemas existen los software para la gestión de subcontratistas, que de una forma muy fácil y organizada permite coordinar toda la documentación entre la ETT y la empresa usuaria.

¿Que documentación debe entregarse entre la empresa usuaria y la ETT?

El Real Decreto 216/1999 establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones específicas mínimas de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores contratados por las empresas de trabajo temporal reguladas por la Ley 14/1994, de 1 de junio, para ser puestos a disposición de empresas usuarias.

La celebración de un contrato de puesta a disposición sólo será posible para la cobertura de un puesto de trabajo respecto del que se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos laborales.

La empresa de trabajo temporal deberá asegurarse de que el trabajador, previamente a su puesta a disposición de la empresa usuaria, posee la formación teórica y práctica en materia preventiva necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar.

Los trabajadores puestos a disposición tienen derecho a la vigilancia periódica de su salud a cargo de la empresa de trabajo temporal en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Por tanto: La empresa de trabajo temporal debe acreditar documentalmente a la empresa usuaria que el trabajador puesto a su disposición ha recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, posee la formación específica necesaria y cuenta con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar.

Obligaciones de la empresa usuaria.

Según el artículo 4, la empresa usuaria, igualmente debe recopilar toda la documentación mencionada anteriormente para facilitársela a su servicio de prevención, o en su caso, a los trabajadores designados respectivos.

En relación a PRL y CAE, según el artículo 4 de dicho RD, antes del inicio del servicio, la empresa usuaria está obligada a recabar de la ETT, información relacionada con la aptitud médica del trabajador para el puesto de trabajo asignado, las calificaciones y características requeridas para el puesto, que el trabajador haya recibido la información de las características del puesto y tareas, y del resultado de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo.

La empresa usuaria también debe informar a sus delegados de prevención o a sus representantes de los trabajadores, de la incorporación de estos nuevos trabajadores de ETT.

Y por último también se establece que la empresa usuaria debe informar al trabajador de ETT de los riesgos generales y de los riesgos específicos del puesto de trabajo, de las medidas preventivas y de protección, y de las medidas en caso de emergencia.

Por tanto, lo recomendable es que la empresa usuaria disponga de documentación relativa a:

  • Toda la documentación contractual.
  • Evaluación de riesgos del puesto de trabajo y características del puesto o tarea a realizar (con los riesgos y medidas preventivas de dicho puesto).
  • Apto médico del trabajador para el puesto asignado (a facilitar por la ETT).
  • Formación específica recibida por el trabajador adecuada a las características y requerimientos del puesto de trabajo a ocupar (a facilitar por la ETT).
  • Justificación de que el trabajador ha recibido por parte de la ETT, la información necesaria para el correcto y seguro desarrollo de la actividad del puesto o tarea (a facilitar por la ETT).
  • Justificación de que el trabajador ha recibido de la empresa usuaria la información adicional necesaria (organización, servicio prevención, representantes, CAE, emergencias…).
  • Justificación de que se ha informado a los delegados de prevención o representantes de los trabajadores sobre el inicio de la actividad de estos trabajadores de ETT.
  • Información por escrito de la empresa usuaria a la ETT sobre daños para la salud del trabajador de ETT sufridos durante el desarrollo de su trabajo en la empresa usuaria (accidentes).

En caso de accidente del trabajador de la ETT ¿Quien debe realizar la comunicación y la investigación del mismo?

Según el art. 7.2 del RD 216/1999, la empresa usuaria debe informar a la ETT sobre cualquier daño sufrido cualquier trabajador puesto a su disposición, con el fin que la ETT pueda cumplir correctamente con su obligación de notificación del accidente a la Autoridad Laboral.

En caso de incumplimiento por parte de la empresa usuaria de esta obligación de notificar e informar a la ETT del accidente, dicha empresa será la responsable de los efectos que se deriven del incumplimiento, debiendo esta justificar documentalmente el accidente.

La investigación del accidentes se considera que es la ETT quien tiene la obligación de realizarla por escrito, aunque es muy recomendable realizar la investigación de causas del accidente colaborando entre la ETT y la empresa usuaria (según indica la NTP 919), ya que el accidente se produce en las instalaciones de la empresa usuaria.

¿Como me ayuda Metacontratas en la gestión de subcontratistas?

¿Qué hago con la documentación de la empresa usuaria y de la ETT?

¿Cómo gestiono y centralizo toda esta documentación preventiva? ¿Cómo controlo si los documentos están actualizados?

La documentación preventiva indicada anteriormente constantemente se actualiza y es necesario tenerla archivada en una plataforma de uso fácil e intuitivo.

El software para gestion subcontratistas de METACONTRATAS permite automáticamente denegar la entrada al centro de trabajo a los trabajadores con documentación que no se encuentre en regla ni actualizada.

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