La coordinación empresarial para contratistas y Ayuntamientos

Si eres un contratista que trabaja (o piensas trabajar) con un ayuntamiento, es probable que te resulte familiar la presentación reiterada de la documentación exigida por las normas para las contrataciones públicas. Trámites que, en muchos casos, son largos y pesados y, a veces, resultan toda una odisea.

¿Qué obligaciones tienes tú, como contratista, con los ayuntamientos? ¿Qué exigencias tienen las administraciones contigo como contratante? Son aspectos que, normalmente generan muchas dudas. A través de este post, vamos a intentar aportar luz al procedimiento de coordinación empresarial para los contratistas que prestáis servicios a cualquier ayuntamiento de España.

Para ello, nos vamos a fundamentar en el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), desarrollado por Real Decreto 171/2004 de 30 de Enero, en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.

Obligaciones del contratante (Ayuntamiento)

Si actúas como Ayuntamiento, en este caso eres el promotor, y deberás exigir a los contratistas, unos requisitos mínimos que garanticen el cumplimiento de sus deberes en materia de seguridad y salud.

  1. La valoración y calificación en criterios preventivos se hará mediante la presentación documental por parte de la empresa contratista de:
  • Política y organización preventiva.
  • Plan de prevención.
  • Evaluación de riesgos.
  • Planificación de la actividad preventiva
  • Vigilancia de la salud de los trabajadores y control de daños por accidentes.
  • Formación recibida por los trabajadores en PRL.
  • Resultados de auditorías realizadas.
  • Notificación de accidentes.

Cuando existan subcontratas, el contratista debe informar a estos de las medidas preventivas y normas del Centro de Trabajo. Tal y como indica la ley, previamente al inicio de la actividad el contratista debe informar y dar instrucciones sobre los riesgos existentes y las medidas de prevención y protección a tomar a los responsables de las empresas contratadas, para que éstos a su vez transmitan dicha información a sus trabajadores.

  1. Designación del Coordinador de Seguridad y Salud por parte del promotor en los casos establecidos en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre Seguridad y Salud en la Construcción.
  1. Designar a una persona debidamente capacitada, Coordinador de Actividades Empresariales, con el fin de coordinar las acciones preventivas que afecten al desarrollo de los trabajos desempeñados por las empresas contratistas y trabajadores autónomos, así como al personal del Ayuntamiento.

Medios de Coordinación Empresarial

Como Ayuntamiento, una vez revisada la documentación, debes establecer los medios de coordinación necesarios para llevar a cabo la coordinación empresarial.

Como medios de coordinación empresarial se pueden establecer, entre otros, los siguientes:

  • Intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes.
  • Celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.
  • Reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o de los empresarios con los delegados de prevención.
  • Impartición de instrucciones.
  • Establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación.
  • Presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes.
  • Designación de una o más personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas.

Obligaciones del contratista

Las obligaciones del contratista al cual vas a contratar, en cuanto a aportación de documentación, varían en función del tipo de contratista (servicios, suministros, obras con proyecto y obras sin proyecto).

En el caso de obras con proyecto, se atiende a lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre Seguridad y Salud en la Construcción.

Entre las Obras sin proyecto se encuentran pequeñas obras como por ejemplo:

– Revoco y pintura de: fachadas, patios, cajas de escalera, etc.

– Montaje y desmontaje de: instalaciones, montantes, bajantes, canalones, etc.

– Cableado de fachadas.

– Pequeñas instalaciones en edificios: agua, gas, electricidad, teléfono.

– Pequeñas reparaciones de aceras.

– Sustitución de algunas tejas en una cubierta.

– Pequeños bacheos en vías públicas.

– Pequeñas rehabilitaciones en viviendas, oficinas y otros.

– Obras de emergencia tales como: Reparación urgente de un dique de contención,

– Demolición por peligro inminente, apeos, apuntalamientos o refuerzos urgentes de estructuras,…

A continuación te indico las obligaciones en materia de documentación preventiva más importantes por parte del contratista, en los dos casos más comunes, tanto en obras con proyecto como sin proyecto.

Obras con proyecto

– Aportar el Plan de Seguridad y Salud,

– Cumplimentar declaración expresa de que los trabajadores cuentan con un apto médico adecuado de acuerdo con las tareas a realizar,

– Compromiso de facilitar una copia de la aceptación del Plan de Seguridad y Salud de la obra en el supuesto de subcontratas.

– Compromiso de designación de los recursos preventivos, si procede.

Obras sin proyecto

– Aportar la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.

– Cumplimentar declaración expresa responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en los centros de trabajo del Ayuntamiento.

– Cumplimentar declaración expresa responsable de que los trabajadores cuentan con un apto médico de acuerdo con las tareas a realizar.

– Compromiso de informar sobre los riesgos específicos de las actividades que puedan afectar a los trabajadores del Ayuntamiento y de otras empresas,

– Compromiso de informar al Ayuntamiento sobre los accidentes de trabajo que se produzcan como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes,

– Compromiso de comunicar toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo,

– Cumplimentar declaración expresa responsable, en su caso, de que han establecido los medios de coordinación empresarial necesarios entre el contratista y subcontratista,

– Compromiso de designación de los recursos preventivos, si procede.

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