La Coordinación de Actividades Empresariales en Puertos

El deber de cooperación entre empresas establecido por el RD 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales toma forma en 2011 con la publicación de la Guía de Buenas Prácticas en materia de Actividades de Coordinación Empresarial en los Puertos de Valencia, publicada por el INVASSAT.

¿Trabajas en un puerto?, ¿Eres una empresa consignataria?, ¿Regulas las operaciones con buques? Seguro que te ha encontrado muchas veces con cientos de papeles para registrar la llegada de barcos y toda la documentación legal que ello conlleva. Pues bien, la Coordinación de Actividades Empresariales es de aplicación en el desarrollo de las actividades habituales de las diversas empresas Consignatarias de los Puertos, tales como las maniobras de atraque y desatraque de buques.

A continuación te indicamos qué casos vienen determinados en el ámbito de la Coordinación de actividades empresariales en puertos en materia de prevención de riesgos laborales, con ejemplos de las actividades portuarias en que se produce la concurrencia de empresas.

Si perteneces a una empresa Consignataria, debes cumplir con la Normativa Legal y realizar un procedimiento de actuación y gestión en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.

Antes de conocer en qué casos existe concurrencia de empresas en actividades portuarias, necesitas saber estas definiciones:

Empresario Titular del centro de trabajo: la persona que tiene capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.

Empresa Principal: La Empresa que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la su propia actividad y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.

Empresas concurrentes: empresas (dos o más, incluidos trabajadores autónomos) que desarrollen sus actividades en un mismo centro de trabajo.

Concurrencia de Coordinación de Actividades Empresariales en las operaciones asignadas a las empresas consignatarias: Deber de coordinación.

Mediante la publicación del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

El artículo 65 de dicha Norma establece la obligación de responder al cumplimiento de las obligaciones que tienes como consignatario en materia de Coordinación de Actividades Empresariales en aquellos espacios no otorgados en régimen de concesión durante las maniobras de atraque, desatraque y fondeo del buque, y en general durante la estancia del mismo en el puerto.

De acuerdo con esta normativa, puedes identificar diversos casos que requieren del cumplimiento de tus obligaciones:

  1. a) La concurrencia de trabajadores de distintas empresas en un mismo centro de trabajo.
  2. b) La concurrencia de varias empresas en un centro de trabajo del que una empresa es titular.
  3. c) La situación de concurrencia de una empresa principal, con empresas contratistas y subcontratistas.

En la actividad diaria desarrollada en el entorno portuario, cada actividad exige el desarrollo de una serie de actuaciones en materia de Coordinación de actividades en función del caso ante el que nos encontremos.

Para cumplir con el deber de cooperación entre todas las empresas concurrentes, establecido en el RD 171/2004, como consignatario debes establecer los medios de coordinación necesarios entre dichas empresas:

  • El intercambio de información preventiva.
  • La comunicación entre empresas concurrentes.
  • La celebración de reuniones conjuntas.
  • La impartición de instrucciones a dichas empresas.
  • La presencia de Recursos Preventivos en las actividades de especial riesgo.
  • La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades empresariales.

Operaciones en las que se producen las Actividades de Coordinación Empresarial según el caso.

En el ámbito portuario, existen numerosas actividades que requieren que la Coordinación de Actividades Empresariales sea efectiva (operaciones dentro de los buques, en el muelle, …)

En función de la actividad a realizar, se establecen unas medidas correctoras determinadas. La clasificación de las distintas situaciones que se pueden producir es:

1 – Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que una Empresa es titular. Si el buque actúa como empresa titular del centro de trabajo, como consignatario eres el responsable del cumplimiento de las obligaciones de coordinación.

Esta situación viene dada cuando se realizan entre otras las siguientes tareas:

  • Acceso del personal de empresas provisionistas al barco para llevar a cabo operaciones de aprovisionamiento al mismo.
  • Concurrencia de trabajadores que realizan tareas en el muelle, como por ejemplo, trabajos de amarre del barco.
  • Concurrencia de trabajadores del barco y remolcadores en mar abierto.

2 – Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo donde existe una

Empresa Principal. Si el buque actúa como empresa principal del centro de trabajo, como consignatario eres el responsable del cumplimiento de las obligaciones de coordinación.

Esta situación se da cuando se realizan entre otras las siguientes tareas:

  • Acceso del personal práctico al barco para llevar a cabo operaciones de entrada o fondeo en el Puerto.
  • Acceso del personal de empresas mantenedoras al barco para llevar a cabo operaciones de mantenimiento del mismo (mantenimiento de maquinaria, pintura, electricidad, etc.)

Normativa.

– Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

– Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

– Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

– Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

– Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

– Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

– Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

– Protocolo de actuación inspectora sobre la coordinación de actividades empresariales.

– Guía Práctica de Coordinación de actividades empresariales para la Prevención de Riesgos Laborales CEOE.

– Criterio Técnico Nº 83/2010 sobre la presencia de recursos preventivos en las empresas, centros y lugares de trabajo de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

– NTP 918: Coordinación de actividades empresariales (I).

– NTP 919: Coordinación de actividades empresariales (II).

Como puedes comprobar el trabajo y la documentación que se mueve en las operaciones portuarias y las empresas consignatarias es mas que considerable. Por eso la mejor opción es recurrir a un programa de coordinación de actividades empresariales como el que METACONTRATAS pone a tu disposición. Con nuestro programa podrás gestionar de una forma rapida y eficiente toda la documentación que tu empresa necesita para poder desarrollar un trabajo mucho mas liviano en el puerto.

METACONTRATAS dispone de funcionalidades únicas, cómodas y eficaces de utilizar para gestionar tu Coordinación de Actividades Empresariales.

Informate sin compromiso en web-01.metacontratas.com

Comparte este artículo

Artículos destacados

Conoce alguna de nuestras soluciones

CAE

Plataforma y servicio de gestión documental. Gestiona la documentación de PRL de tus contratas.

 

CA

Controla los accesos a tus centros de trabajo y las horas trabajadas, así como los registros de las entradas y salidas a los centros de trabajo u obras.

Suscríbete a nuestra newsletter y recibe en tu correo la selección del contenido más relevante en PRL y CAE, tendencias y buenas prácticas, acompañadas de una pizca de opinión.

Por si fuera poco, cada mes organizamos un webinar junto a expertos en distintas materias con los que podrás aprender, mejorar y resolver todas tus dudas.

Y, cómo no, también te hablaremos de las soluciones que ofrecemos y que ya están ayudando a miles de profesionales como tú.

Novedades y contenido
exclusivo en nuestra newsletter