Coordinación de Actividades Empresariales con Empresas Extranjeras

Si eres empresario y vas a contratar a trabajadores extranjeros, debes saber que en la Coordinación de Actividades Empresariales con empresas extranjeras se debe aplicar lo dispuesto en el RD 171/2004 referente a la información recíproca sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afec­tar a los trabajadores de las otras empresas concu­rrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circuns­tancias derivadas de la concurrencia de actividades y las medidas de emergencia a aplicar.

En el blog del Software de Coordinación de Actividades Empresariales Metacontratas vamos a abordar los aspectos más importantes de la Coordinación de Actividades Empresariales que se lleva a cabo antes del desplazamiento a España de los trabajadores pertenecientes a empresas extranjeras estableci­das fuera de España y en aquellas empresas que reciben traba­jadores provenientes de otros países.  Si necesitas ayuda para saber cuales son los documentos necesarios para la coordinación de actividades empresariales, podrás encontrarlos en nuestra Guía para la coordinación de actividades empresariales.

  

Información que debe proporcionarse en la Coordinación de Actividades Empresariales con Empresas Extranjeras

 

La información que te debe proporcionar la empresa extranjera debe ser suficiente y ha de pro­porcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurren­tes que interfiera preventivamente, y cuando se produzcan situaciones de emergencia.

En este caso nos podemos encontrar con distintas problemáticas:

 

1 – Que los responsables de la empresa extranjera contratada desconozcan el concepto de «Evaluación de Riesgos» establecido en nuestro país, según su país de origen.

2 – Que en el país de origen exista una falta de regulación de los conceptos de formación en materia de prevención de riesgos, y vigilancia de la salud.

3 – El idioma en que nos haga llegar la documentación.

 

Riesgos a terceros en la Coordinación Empresarial

 

Ya que la empresa extranjera va a tener actividades que generen riesgos a terceros, para facilitar este intercambio de información entre empresas, hay que disponer de un cuestionario sobre posibles riesgos a terceros, traducido al inglés, o al idioma del trabajador desplazado.

 

El idioma lo decide tu empresa en función de la nacionalidad mayoritaria de las empresas extranjeras que contrates.

 

Tu empresa española, igualmente debe disponer de un documento, también traducido al idioma respectivo, en el cual resumas los principales riesgos que tu actividad principal provoca en las empresas externas extranjeras, además de un resumen de las medidas de actuación en caso de emergencia.

 

Certificados de aptitud médica en la coordinación de actividad empresarial con extranjeros

En la Coordinación de Actividades Empresariales de tu empresa, otro aspecto de vital importancia a considerar cuando existe concurrencia de actividades con empresas extranjeras, es la aptitud médica de los trabajadores.

 

Cuando se trata de trabajadores extranjeros, la legislación sobre vigilancia de la salud puede que no exista en su país de origen.

 

La Unión Europea manifiesta que los certificados de aptitud médica emitidos en países dentro de la Unión Europea se consideran válidos, y por tanto, acreditan que el trabajador puede desempeñar su trabajo en España.

 

Si el trabajador extranjero contratado proviene de fuera de la Unión Europea, depende de si el país de ori­gen tiene regulada la vigilancia de la salud de los trabajadores. No obstante, como empresa principal, debes solicitar dichos certifi­cados de aptitud, como mínimo cuando se de alguno de los siguientes supuestos legales obligatorios:

  • Supuestos en los que la realización de los reconoci­mientos sea imprescindible para evaluar los efec­tos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
  • Supuestos en los que la realización de los reconoci­mientos sea imprescindible para verificar si el esta­do de salud del trabajador puede constituir un pe­ligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
  • Cuando así esté establecido en una disposición le­gal en relación con la protección de riesgos especí­ficos y en actividades de especial riesgo o peligrosas.

 

Obligaciones de formación

Otra de las obligaciones que tienes como empresario principal es la de exigir a las empresas que acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de informa­ción y formación respecto de los trabajadores que va­yan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.

En algunos casos tu organización, al contratar la ac­tividad de la empresa extranjera, puede encontrarse con que ésta no dispone de dichos certificados, de­bido a la falta de regulación en materia de PRL en algunos de los países de procedencia. En este caso, el técnico de prevención puede:

  • Informar a la empresa extranjera contratada de los centros en los que sus trabajadores pueden recibir formación en materia de prevención.
  • Ofrecer la informa­ción/formación sobre los riesgos generales del cen­tro de trabajo a dichos trabajadores extranjeros que no disponen de ella.

 

Una vez los trabajadores de la empresa extranjera se encuentran en el centro de trabajo, debido a las diferencias de idioma, no va a ser posible integrar a los trabajadores extranjeros en las sesio­nes formativas dirigidas a los trabajadores españoles.

 

Por tanto, es imprescindible disponer de un material adaptado a las necesidades de dichos traba­jadores considerando que:

 

  • El material debe estar traducido al inglés y/o preferi­blemente a la lengua materna de los trabajadores.
  • Es recomendable que los textos sean de “Lectura Fácil” para facilitar su comprensión.

 

Es recomendable que el contenido sea mayorita­riamente visual.

  • La formación dirigida a estos trabajadores no se debe basar solamen­te, en objetivos de conocimiento, sino que deberá tener en cuenta las diferencias individuales y culturales de su país de origen.

 

¿Qué ocurre en caso de accidentes?

En el caso de que un trabajador desplazado temporal­mente a España por una empresa establecida fuera de España, sufra un accidente laboral grave, muy grave o mortal, o en cualquier otra situación en la que la Inspección de Trabajo actúe de oficio, la Au­toridad Central de Inspección de Trabajo española debe informar a la del otro país del resultado de las investiga­ciones y medidas adoptadas.

Es recomendable que la investigación se lleve a cabo de forma conjunta entre la empresa española y la extranjera.

BIBLIOGRAFÍA

Guía de gestión de la prevención en el proceso de Internacionalización de las empresas.

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