Designación y funciones del encargado de la coordinación de actividades empresariales.

 

Entre los medios de coordinación más importantes para evitar la accidentabilidad en tu empresa, debes contar con la presencia en tu centro de trabajo de una o más personas encargadas de la Coordinación de Actividades Empresariales.

 

Para ello, a continuación te cuento cuándo se designa el encargado de CAE, qué personas pueden asumir esta función en tu empresa, y cuales son sus funciones.

 

 

¿Cuándo se designa a la/s persona/s encargada/s de la coordinación de las actividades empresariales?

 

Si eres empresario titular del centro de trabajo con trabajadores a tu cargo, es obligatorio que designes un encargado de CAE si concurren dos o más de estas condiciones:

 

– Cuando en el centro de trabajo se realicen, por una de las empresas concurrentes, actividades o procesos considerados como peligrosos o con riesgos especiales, que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores de las demás empresas presentes (anexo II del RD 1627/1997).

 

– Cuando exista una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves (Anexo I del Real Decreto 39/1997, y Anexo II del Real Decreto 1627/97).

 

– Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores.

– Cuando exista una especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo.

 

 

¿Qué personas pueden encargarse de la Coordinación de Actividades Empresariales?

 

  1. Uno o varios de los trabajadores designados para el desarrollo de las actividades preventivas por el empresario titular del centro de trabajo o por los demás empresarios concurrentes.

 

  1. Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes.

 

  1. Uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno concertado por la empresa titular del centro de trabajo o por las demás empresas concurrentes.

 

  1. Uno o varios trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades anteriores.

 

  1. Cualquier otro trabajador de la empresa titular del centro de trabajo que esté capacitado para la coordinación de las actividades empresariales.

 

  1. Una o varias personas de empresas dedicadas a la coordinación de actividades empresariales, que reúnan las competencias, los conocimientos y la cualificación necesarios.

 

La persona o personas encargadas de la CAE deben mantener la colaboración con los recursos preventivos de los empresarios concurrentes.

 

Cuando los recursos preventivos de la empresa a la que pertenezcan deban estar presentes en el centro de trabajo (artículo 32 bis de la Ley 31/1995), estas personas pueden a su vez ser las encargadas de la coordinación de actividades empresariales.

 

¿Qué funciones tiene la persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades empresariales?

 

– Favorecer el cumplimiento de los objetivos de la CAE.

– Servir de intermediario para el intercambio de las informaciones entre las empresas concurrentes en el centro de trabajo.

– Cualesquiera otras funciones encomendadas por el empresario titular del centro de trabajo.

 

Para poder ejercer adecuadamente sus funciones, la persona o las personas encargadas de la coordinación deben estar facultadas para:

 

– Conocer las informaciones que deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo, así como cualquier documentación de preventiva necesaria para el desempeño de sus funciones.

– Acceder a cualquier zona del centro de trabajo.

– Impartir instrucciones en materia preventiva a las empresas concurrentes.

– Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas preventivas para evitar los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores.

 

La persona o las personas encargadas de la coordinación deben estar presentes en el centro de trabajo durante el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

 

La persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deben contar con la formación preventiva mínima del nivel intermedio de Prevención de Riesgos Laborales y podrán ayudarse de un software específico para la coordinación de actividades empresariales.

 

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BIBLIOGRAFÍA

 

– Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

– RD 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995.

– RD 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

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