Cómo influye la Coordinación de Actividades Empresariales en los EPI auditivos

Se denomina EPI a «cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin».

En cuanto al suministro, por parte del empresario, de los EPI al trabajador, mediante la evaluación de riesgos se obtiene la información necesaria para determinar aquellos puestos de trabajo en los que se debe proteger al trabajador con un EPI.

La Coordinación de Actividades Empresariales en los EPI auditivos vela, precisamente, por garantizar el desarrollo de acciones para evitar riesgos que puedan amenazar al trabajador.

En este sentido, en aplicación del Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la LPRL en materia de coordinación de actividades empresariales, como empresario titular o principal, debes informar de los riesgos del centro de trabajo a los que pueden estar expuestos tus trabajadores.

Además, si eres empresario principal, debes vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, y concretamente las disposiciones del Real Decreto 773/1997.

Por ejemplo: si en una industria de fabricación de piezas metálicas es necesario el uso de EPI auditivos en todo el recinto, cuando se realicen tareas de mantenimiento de los equipos de trabajo, se debe informar a la empresa concurrente no solo de que se deben emplear EPI, sino también de cuál es el EPI más adecuado para el riesgo detectado en el centro de trabajo.

En el caso específico de que se trate de un empleado cedido a una ETT, hay que recordar lo dispuesto en el artículo 2 del RD 216/1999, en cuanto a «la empresa usuaria está obligada a informar a la ETT de qué equipos de protección individual son aptos para utilizar el empleado en su puesto de trabajo, y por supuesto estos serán puestos a su disposición».

Requisitos normativos de los protectores auditivos

Los requisitos establecidos por el RD 1407/1992 que regula las condiciones para comercialización y libre circulación intracomunitaria de los EPI son:

– Certificado CE expedido por un Organismo Notificado.
– Declaración CE de Conformidad.
– Folleto informativo.

Protectores auditivos: definición y tipos

Los protectores auditivos son aquellos EPI cuyo fin es reducir los efectos del ruido en la audición, para evitar daños en el oído. Están destinados a reducir el nivel de presión acústica en el oído con objeto de no producir sordera en el trabajador expuesto al ruido.

Los tipos de protectores auditivos existentes más habituales son:

• Tapones auditivos: Protectores que se introducen en la cavidad de la oreja, bloqueando su entrada. En algunos casos pueden tener un cordón interconector o un arnés. No son recomendables aquellos que no sean cómodos. Los hay de un solo uso y reutilizables.

• Orejeras: Casquetes que cubren las orejas y se adaptan a la cabeza por medio de almohadillas blandas (rellenas de espuma plástica o líquido). El material que forra los casquetes debe ser capaz de absorber el sonido. Poseen además una banda de presión o arnés (de plástico o metal) uniéndolos entre sí que sujetará los casquetes si es necesario llevar el arnés en la nuca o barbilla.

• Orejeras acopladas a casco: En este caso los casquetes van unidos a unos brazos fijados a un casco de seguridad industrial. Deben ser regulables pudiendo colocarlos sobre las orejas cuando se requiera.

• Cascos anti-ruido: Cascos que recubren la oreja y buena parte de la cabeza. Son útiles para reducir además la transmisión de ondas acústicas aéreas a la cavidad craneana, disminuyendo así la conducción ósea del sonido al oído interno.

¿Cómo elegir un EPI auditivo?

El RD 773/1997 fija las exigencias mínimas para la elección y utilización de los EPI. Por ello es muy recomendable consultar el folleto informativo de cada equipo en el proceso de selección y en el posterior uso.

En general, en la elección de protectores auditivos algunas recomendaciones a tener en cuenta son:

• Exigencias en materia de atenuación acústica y marca de certificación en el protector. Es decir, el EPI auditivos, una vez colocados, deben reducir el nivel de intensidad acústica existente según las mediciones realizadas por el Técnico de Prevención.

• La comodidad que ofrece al usuario y si el protector ejerce influencia sobre algún problema de salud.

• El ambiente de trabajo y las actividades frecuentes y ocasionales desarrolladas por el trabajador.

• La compatibilidad con otros equipos de protección de la cabeza, como cascos de protección o gafas.

• Comprobar que tienen marca de certificación en cumplimiento del RD 1407/ 1992.

• Al elegir un protector auditivo, es conveniente tener en cuenta el folleto informativo referenciado en los R.D. 1407/1992 y RD 159/1995. Este folleto informativo contiene todos los datos útiles referentes a: almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, desinfección, accesorios, piezas de repuesto, clases de protección, fecha de caducidad, etc.

En definitiva, la Coordinación de Actividades Empresariales para EPI auditivos garantizará la seguridad y que el trabajador desarrolle sus funciones sin riesgo. En este sentido, un programa de Coordinación de Actividades Empresariales puede ayudar a realizar todas las acciones requeridas y gestionar la enorme cantidad de documentos, ya que la cantidad de información y procesos en estos casos suele ser bastante amplia. Te proponemos que pruebes el programa web METACONTRATAS para poder llevar a cabo todas estas funciones.

Normativa vigente

– RD 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la LPRL en materia de coordinación de actividades empresariales

– RD 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.

– RD 773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

– RD 1407/1992 que regula las condiciones para comercialización y libre circulación intracomunitaria de los EPI.

– RD 159/1995, de 3 de febrero, por el que se modifica el RD 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

– RD 1316/1989 de 27 de octubre, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo.

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