La coordinación de actividades empresariales en la Administración Pública

Existen diversos casos en los que la Administración puede concurrir con otras empresas, teniendo por tanto la obligación de garantizar el cumplimiento del deber general de cooperación y de coordinación establecido en el art. 24.1 de la LPRL y desarrollado en el Cap. II del RD 171/2004. Esta obligación resulta de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.

Para conocer qué situación de Coordinación de Actividades Empresariales tienes como empresario o trabajador autónomo lo primero es preguntarte: ¿qué tipo actividad vas a contratar como Administración? En función de tu respuesta, te vas a encontrar con 6 situaciones distintas.

  1. Si la actividad contratada es una obra de construcción, de acuerdo con el RD 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, la coordinación de actividades empresariales se llevará a cabo según lo dispuesto en la disposición adicional primera del RD 171/ 2004. En caso de que tu actividad no se encuentre relacionada con el sector específico de la construcción, la coordinación de actividades empresariales viene establecida en el RD 171/2004 abarcando 5 situaciones distintas:
  2. Si existe concurrencia de trabajadores en centros de la Administración donde ésta actúa como “Empresario Principal”. La Administración contrata la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad (tanto en su centro de trabajo como fuera del centro de trabajo). Ejemplo: El Ayuntamiento de Cuenca contrata tareas que ellos mismos realizan en sus instalaciones (tareas propias de oficina tales como limpieza, trabajos con PVD, …)
  3. Si existe concurrencia de trabajadores en centros de la Administración donde ésta actúa como “Empresario Titular”. Es decir, en este caso la Administración es quien pone a disposición y gestiona el centro de trabajo y contrata para ella misma, una actividad distinta de cualquiera de las actividades desarrolladas por la Administración. Ejemplo: El Ayuntamiento de Cuenca contrata una actividad distinta a las que realiza (Contratación de una empresa de auditorías, contratación de empresas para revisión de calderas, fontanería y electricidad, contratación de empresas que acrediten la certificación energética del edificio,…).
  4. Si existe concurrencia de empleados públicos de la Administración con trabajadores de otras empresas en un mismo centro de trabajo. Ejemplo: Si en centros ajenos al Ayuntamiento concurren empleados públicos con trabajadores de otras empresas (Trabajos en laboratorios sobre análisis de alimentos y bebidas, concurriendo en dichos centros con trabajadores de la industria alimentaria, proveedores o suministradores, agricultores, …)
  5. Si existe concurrencia de trabajadores en centros de trabajo de la Administración en la que ésta tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar dicho centro de trabajo, contrata una actividad distinta a cualquiera de las realizadas por la Administración (Titular) y además no hay trabajadores de la Administración trabajando en dicho centro. Ejemplo: Si el Ayuntamiento pone a disposición de una empresa contratada unas instalaciones en las que no hay empleados públicos, por ejemplo el Museo de las Casas Colgadas.
  6. Si la Administración suministra o pone a disposición equipos, productos, materias primas o útiles a terceros para ser utilizados fuera de instalaciones de la Administración. Ejemplo: Si trabajadores de empresas contratadas o de otras Administraciones Públicas no prestan sus servicios en los centros de trabajos del Ayuntamiento de Cuenca, pero sí operan con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por el Ayuntamiento.

BIBLIOGRAFÍA

– Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
– Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
– Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Comparte este artículo

Artículos destacados

Conoce alguna de nuestras soluciones

CAE

Plataforma y servicio de gestión documental. Gestiona la documentación de PRL de tus contratas.

 

CA

Controla los accesos a tus centros de trabajo y las horas trabajadas, así como los registros de las entradas y salidas a los centros de trabajo u obras.

Suscríbete a nuestra newsletter y recibe en tu correo la selección del contenido más relevante en PRL y CAE, tendencias y buenas prácticas, acompañadas de una pizca de opinión.

Por si fuera poco, cada mes organizamos un webinar junto a expertos en distintas materias con los que podrás aprender, mejorar y resolver todas tus dudas.

Y, cómo no, también te hablaremos de las soluciones que ofrecemos y que ya están ayudando a miles de profesionales como tú.

Novedades y contenido
exclusivo en nuestra newsletter