¿Qué es la coordinación de actividades empresariales?

La CAE es fundamental en la prevención de riesgos laborales en las empresas y es realizada por los coordinadores de actividades empresariales.

Las deficiencias en este ámbito son un factor común en las causas de accidentes laborales, con lo cual, es importante planificar y controlar con anticipación, así como conocer las actividades que concurren y las condiciones de trabajo.

El artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su desarrollo reglamentario a través del RD 171/2004,  define la coordinación de actividades empresariales, utilizando tres conceptos relevantes: centro de trabajo, empresario titular del centro de trabajo y empresario principal.

Así, se define el centro de trabajo como cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo (art. 2 del RD 171/2004).

El art.24 de la LPRL no indica a quien corresponde la condición de empresario titular del centro de trabajo, encontrando su definición en el RD 171/2004 como la persona que tiene la capacidad de poner a  disposición y gestionar el centro de trabajo (art. 2).

Tenemos que acudir de nuevo al art. 2 del RD 171/2004 para conocer la definición de empresario principal, que es el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquel y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.

Así también el RD 171/2004 identifica en su art. 3  los objetivos perseguidos que se deben garantizar con la coordinacion de actividades empresariales para la prevención de riesgos laborales:

  1. La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva (art. 15 LPRL) por las empresas concurrentes en los centros de trabajo, es decir: Evitar los riesgos, evaluar los riesgos que no se puedan evitar, combatir los riesgos en su origen, adaptar el trabajo a la persona, tener en cuenta la evolución de la técnica, sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, planificar la prevención, adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual y dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
  1. La aplicación correcta de métodos de trabajo e interacción de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo cuando puedan ocasionar riesgos graves o muy graves o cuando realicen actividades incompatibles entre sí pudiendo afectar a la salud de los trabajadores.
  1. La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.

Además de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y el RD 171/2004, cabe aludir a diferentes normativas dependiendo de la actividad desarrollada por la empresa.

Adicionalmente al RD 1627/1997, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, la Ley 54/2003, en su artículo 7º establece la coordinación actividades empresariales en dichas obras de construcción, añadiendo la disposición adicional 14ª a la LPRL, la cual trata de «Recursos Preventivos en las obras de construcción», y dice que:

  1. Lo dispuesto en el artículo 32 bis de la LPRL será de aplicación a las obras de construcción reguladas por el RD 1627/1997, con las siguientes especialidades:
  • La preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista.
  • En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo a), del artículo 32 bis, la presencia de los recursos preventivos de cada contratista será necesaria cuando, durante la obra, se desarrollen trabajos con riesgos especiales, tal y como se definen en el citado real decreto.
  • La preceptiva presencia de recursos preventivos tendrá como objeto vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar la eficacia de estas.
  1. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.»

Si la empresa, por la actividad que desempeña, se encuentra afectada por riesgos de atmósferas explosivas, por ejemplo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el RD 681/2003, de junio, sobre la protección de la seguridad y salud de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas.

Por lo tanto, además del RD 171/2004, que desarrolla reglamentariamente la Ley 31/1995, hay que acudir a las diferentes disposiciones normativas dependiendo de la actividad desarrollada por la empresa, para entender y comprender todo lo que afecta a la coordinación actividades empresariales en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales.

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