Miriam Díaz Ruiz

Técnico Superior PRL en MetaContratas.

Coordinación de actividades empresariales en comunidades de propietarios

Las comunidades de propietarios tienen las mismas obligaciones que las empresas en materia de prevención de riesgos laborales, y les es de aplicación su normativa. Además, su incumplimiento puede dar lugar a sanciones, incluso a la comisión de un delito por el presidente, administrador o secretario.

  1. Si la comunidad cuenta con trabajadores asalariados, es decir jardineros, socorristas en época de verano, personal de mantenimiento a cargo de las instalaciones, etc., debe garantizar su seguridad y salud de acuerdo a la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y una serie de normas reglamentarias de entre las que cabe destacar el RD 171/2004 de enero por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
  2. Si la comunidad tiene servicios externalizados, asume unas obligaciones como usuaria. A esto se refiere el artículo 28 de la Ley 31/1995. Entre estas obligaciones destacan informar a la empresa de trabajo temporal acerca de las características de los puestos a desempeñar y de las cualificaciones requeridas, realizar la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, verificar que el trabajador resultado apto en el reconocimiento médico para realizar su puesto de trabajo, y asegurarse de que el trabajador ha recibido la formación en prevención de riesgos laborales e información sobre el puesto de trabajo y tareas a desarrollar.
  3. También puede ocurrir que las comunidades no tengan empleados, ni tampoco contraten servicios con empresas de trabajo temporal, pero en algún momento realizarán obras de reparación, mejora o mantenimiento en los elementos comunes. Por lo tanto, necesitarán contratar con una empresa su realización de la obra o contratarán directamente a trabajadores autónomos para la ejecución del proyecto. En ambos casos, se aplicará el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre que establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, que llevan consigo una serie de responsabilidades en materia de prevención.

En la ejecución de obras la comunidad puede actuar como promotor o bien como promotor-contratista. Las obligaciones son mayores cuando actúa como promotor-contratista que como promotora, contratando directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o determinados trabajos de la misma.

El artículo 2.1 letra c) de la citada norma establece que será promotor de la obra “cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra”. El apartado 3 por su parte dispone que “cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto”.

Normativas de prevención de riesgos laborales en materia de coordinacion de actividades empresariales en el ámbito de las comunidades de propietarios.

  • Directiva Europea Marco 89/391/CEE, especialmente los Artículos 1 al 9: Especifican que todos los trabajadores están protegidos, a excepción de los Servicios Públicos, y que los estados miembros pueden desarrollar normativas que sean más favorables al trabajador (no más restrictivas). Artículos 1 y 3: Por lo tanto, y con carácter general, los trabajadores Autónomos o encuadrados en empresas externas deben ser protegidos, independientemente de las actuaciones de sus propias empresas, en el último caso Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, especialmente el Art. 24 de Coordinación de Actividades Empresariales, que se desarrolla exhaustivamente en el RD 171/2004, y que muy resumidamente obliga al “Empresario Titular” , figura en la que estaría encuadrada en la Comunidad de Propietarios.
  • Real Decreto 1215/97 de Equipos de Trabajo: Obliga al titular de los Equipos de Trabajo (concepto jurídico que técnicamente se traduce en el propietario de máquinas o instalaciones que las contengan) a establecer diferentes actuaciones con el fin de salvaguardar su uso seguro por parte de trabajadores, independientemente de su vinculación a la Comunidad de Propietarios (Prevención en Comunidades de Propietarios).
  • Real Decreto 1627/97 de Seguridad y Salud en Obras (e Instalaciones) Incluye prácticamente cualquier actuación de modificación de instalaciones o nuevas obras que se realicen en la comunidad de Propietarios (Prevención en Comunidades de Propietarios).

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