La Coordinación Horizontal y Vertical en la Prevención de Riesgos Laborales

La Coordinación Horizontal

Las empresas localizadas en un centro de trabajo deben colaborar en llevar a cabo y aplicar la normativa de prevención de riesgos laborales.
El artículo 1 del artículo 24 de la LPRL señala que se aplicarán todos los medios de coordinación de actividades empresariales necesarios para la protección y prevención de riesgos laborales, y se informará sobre los mismos a todos los trabajadores del centro de trabajo.
Todos los empresarios que se encuentren presentes en el centro de trabajo han de cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: organización de la gestión preventiva, evaluación de los riesgos propios, planificación de la actividad preventiva, protecciones relativas a dichos riesgos, etc.
Así mismo, todos los empresarios con trabajadores presentes en el centro de trabajo deben poner en conocimiento de las restantes empresas sus riesgos propios (y las medidas de prevención y protección consecuentes), y a su vez conocer los riesgos laborales que afectan a sus trabajadores por el hecho de realizar su prestación laboral en ese centro de trabajo común, así como las medidas de prevención y protección previstas para los mismos.
Se está dando así cumplimiento al mandato del artículo 24.1 de cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Las “medidas de emergencia” del artículo 20 de la Ley integran la obligación de coordinación para todas las empresas presentes en el centro de trabajo.
Para facilitar la consulta y participación de los trabajadores en estas tareas de coordinación preventiva, el artículo 39.3 de la Ley prevé, la coordinación de los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas presentes en el centro de trabajo.
Por otro lado, el artículo 21.1 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997) además establece la posibilidad de que esas empresas que “desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial” puedan constituir un servicio de prevención mancomunado. La llamada coordinación vertical. Aquí la norma establece las obligaciones del titular del centro de trabajo para facilitar la coordinación, como vemos a continuación.

La Coordinación Vertical

El titular del centro de trabajo para llevar a cabo la labor de coordinación adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información, y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
La obligación establecida por el artículo 24.2 para los titulares de los centros de trabajo precisa que deben adoptar las medidas necesarias para que los otros empresarios reciban la información y las instrucciones adecuadas, convierte al titular del centro de trabajo en el impulsor, mantenedor y garante de la coordinación entre las empresas.
Esa obligación de impulso de la coordinación se concreta en hacer posible que todos los empresarios presentes en el centro de trabajo reciban la información e instrucciones adecuadas en relación a los riesgos existentes en el centro de trabajo en relación a:
– Los riesgos existentes en el centro de trabajo (hay que entender que los propios del centro y los que aportan las actividades del conjunto de empresas presentes).
– Las medidas de protección y prevención correspondientes.
– Las medidas de emergencia.
El objetivo de la coordinación vertical en la prevención de riesgos laborales, es la seguridad y salud de los trabajadores, por lo que toda la información e instrucciones recibidas por los empresarios del centro se deben trasladar a los trabajadores.

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