El libro de incidencias en obras de construcción

Vamos a analizar el Artículo 13 del RD 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el cual habla del Libro de incidencias.

  1. En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto.

Analizo qué entendemos por control y seguimiento:

  • Comprobación periódica del cumplimiento o incumplimiento del Plan de Seguridad y Salud en la obra,
  • Cumplir con el artículo 14 de paralización de los trabajos, o
  • Realizar un seguimiento de la Seguridad durante la obra.

¿Cómo conseguir el libro de incidencias?

El libro de incidencias será facilitado por:

  1. El Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud.
  2. La Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas.

Es necesario que exista un control del mismo, además de que dicho libro esté numerado y registrado.

El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador de actividades empresariales, en poder de la dirección facultativa.

Esto es algo muy genérico. Respecto de la ubicación del libro de incidencias:

  • Informaremos como Coordinador de Seguridad y Salud a todos del lugar donde se deposite el libro de incidencias.
  • La persona que lo custodie, será responsable del libro.
  • A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo, relacionadas con los fines que al libro se le reconocen en el apartado 1.
  • Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, deberán notificarla al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste.

En el caso de que la anotación se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en dicho libro por las personas facultadas para ello, así como en el supuesto a que se refiere el artículo siguiente, deberá remitirse una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas.

En todo caso, deberá especificarse si la anotación efectuada supone una reiteración de una advertencia u observación anterior o si, por el contrario, se trata de una nueva observación.

Plazo de 24 horas: Es el plazo entre la anotación realizada por cualquiera de las personas indicadas, y la remisión de la misma por el Coordinador de Seguridad y Salud a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

También existe un plazo de 24 horas para subsanar el incumplimiento, si no existe un riesgo “grave e inminente”.

Se debe especificar si la anotación se refiere a una reiteración de advertencia u observación anterior, o por el contrario, se trata de una nueva observación sobre seguridad y salud.

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