La protección de la salud laboral en la Unión Europea

El Derecho de la Unión Europea en materia de protección del trabajador  tiene su origen en la Resolución del Consejo de 21 de enero de 1.974, “relativa a un programa de acción social” sobre la seguridad en el trabajo, co­menzando por los sectores de actividad en los que las condiciones de trabajo son más penosas.

El Acta Única Europea obliga a los Estados miembros a establecer disposiciones para la protección de la salud de los trabajadores y la mejora del medio ambiente de trabajo en su artículo 118A. También  el Convenio 155 de la OIT insta a los Gobiernos a formular políticas de prevención de los riesgos laborales. En virtud del artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la UE está facultada para adoptar directivas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La Directiva Marco 89/391/CEE, aprobada el 12 de junio de 1.989, trata de armonizar las disposiciones mínimas establecidas en materia de salud laboral por las legislaciones de los Estados miembros, responsabilizando al empresario, que deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo, a excepción de cuando se den circunstancias que le sean ajenas o por acontecimientos excepcionales, dando prioridad a los principios de prevención, información y consulta a los trabajadores, debiendo éste organizar la actividad preventiva de la empresa y estructurarla de manera horizontal, por sectores.

Además de esta directiva marco, se han aprobado diversas directivas específicas; algunas de ellas son:

-Sobre utilización de equipos de trabajo: 89/655/EEC; 95/63/EC; 2001/45/EC.

-Manipulación manual de cargas: 90/269/EEC.

-Perforaciones: 92/91/EEC.

-Sobre exposición a agentes cancerígenos: 90/394/EEC; 97/42/EC; 99/38/EC;  2004/37/EC.

-Sobre exposición a agentes biológicos: 1990/679/EEC; 2000/84/EC.

-Sobre exposición a agentes químicos: 98/24/EC; 2000/39/EC (sobre valores límite de exposición).

-Sobre exposición a campos electromagnéticos: 2004/40/EC.

-Sobre lugar de trabajo: 89/654/EEC.

En cuanto al sistema preventivo en la Unión Europea se compone de cuatro pilares:

Un sistema normativo, un sistema preventivo, un sistema de vigilancia y control (o sancionador) y un sistema reparador o de cobertura de prestaciones dentro del campo de la Seguridad Social.

El Sistema Normativo Comunitario está compuesto por Directivas Comunitarias y las trasposiciones nacionales correspondientes de diferente rango.

El Sistema Preventivo  está compuesto por las administraciones Públicas, tanto centrales como autonómicas, federales y locales; entidades especializadas en prevención de riesgos laborales públicas y privadas; profesionales del sector de la prevención; universidades (I+D+i), y los Agentes Sociales: empresarios y trabajadores tanto dentro de la empresa como las organizaciones sindicales y patronales que les representan en el Diálogo Social más institucional.

El Diálogo Social es fundamental para entender el Sistema Preventivo Comunitario. El Diálogo Social Tripartito entre gobiernos y organizaciones sindicales y patronales es la propia esencia de funcionamiento de las Instituciones Comunitarias en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Sin embargo, la legislación, por sí sola, no resuelve los problemas. La necesidad de disponer de políticas públicas bien pensadas en Salud y Seguridad en el Trabajo no excluye que la responsabilidad de la prevención es del empresario, y por lo tanto, la prevención de riesgos laborales debe estar integrada en el Sistema de Gestión de la empresa, desde la máxima dirección a toda la cadena de mando. El empresario, para desarrollar la prevención, deberá dotarse de la correspondiente asistencia técnica de carácter auxiliar.

No obstante, son los centros de trabajo los laboratorios reales que prueban si las políticas preventivas cubren necesidades reales, o si, por el contrario, se quedan en declaraciones teóricas de cómo debieran ser las cosas. En dichos centros de trabajo, la gestión empresarial pasa por la gestión del tiempo de trabajo, la distribución de las tareas, los métodos de trabajo, los sistemas de valoración y remuneración, los tipos de contrato y la gestión de la prevención. Una mala gestión que no tenga en cuenta la participación, puede generar dolor y sufrimiento. La participación de los trabajadores es fundamental para evitarlo.

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