Riesgo eléctrico RD 614/2001 (II)

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INTRODUCCIÓN

El Real Decreto 614/2001, de 8 de junio (BOE nº 148, de 21 de junio), regula las condiciones de trabajo que se deben cumplir para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico en los lugares de trabajo.

Si estás interesado en todo lo que tiene que ver con el riesgo eléctrico te interesará este otro artículo titulado Recomendaciones para prevención de incendios en el lugar de trabajo, en el que incidimos en los métodos de prevención de incendios

Las definiciones que cito a continuación pertenecen a la Guía Técnica del INSHT, la cual se refiere a dicho real decreto, aunque hay que considerar que este pertenece a la reglamentación general sobre seguridad y salud en el trabajo, constituida principalmente por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y por el Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, legislación la cual tiene también que tener en cuenta el empresario.

En la parte I de este artículo, vimos algunas de estas definiciones. El RD 614/2001 se enfoca más en lo referente a trabajos en proximidad de instalaciones eléctricas. En esta parte II del artículo, me centro en los procedimientos a adoptar en este tipo de trabajos, además de la formación a disponer de cada trabajador en función del riesgo eléctrico al cual se encuentre sometido.

PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO DE INSTALACIONES ELECTRICAS

Las técnicas y procedimientos empleados para trabajar en instalaciones eléctricas, o en sus proximidades, se establecerán teniendo en cuenta:

  1. La evaluación de los riesgos que el trabajo pueda suponer, teniendo en cuenta las características de las instalaciones, del propio trabajo y del entorno en el que va a realizarse.
  2. Los requisitos establecidos en el próximo apartado (trabajos sin tensión) y en el artículo anterior (procedimientos de trabajo con tensión).

Todo trabajo en una instalación eléctrica, o en su proximidad, que conlleve un riesgo eléctrico deberá efectuarse sin tensión, salvo en los casos que se indican en los apartados a, b, c y d, de trabajos con tensión, que vimos en el artículo anterior RIESGO ELÉCTRICO. RD 614/2001 (1).

Para dejar la instalación eléctrica sin tensión, antes de realizar el trabajo, y para la reposición de la tensión, al finalizarlo, se seguirán las disposiciones generales establecidas en el anexo II.A y, en su caso, las disposiciones particulares establecidas en el anexo II.B. del RD 614/2001.

FORMACIÓN E INFORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES

En el caso de riesgo eléctrico, la formación e información la deben recibir no sólo los trabajadores que realizan trabajos eléctricos, sino también todos aquellos que por su trabajar cercanos a instalaciones en tensión o realizar trabajos con riesgo de incendio o explosión, estén expuestos a dichos riesgos.

De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es obligación del empresario garantizar que los trabajadores reciban dicha formación e información sobre los riesgos eléctricos, las medidas preventivas y de protección a adoptar aplicando el RD 614/2001.

  1. Trabajadores usuarios de equipos e instalaciones eléctricas: la formación e información debe ser de nivel básico, lo más sencilla y breve posible.
  2. Trabajadores cuya actividad, no eléctrica, se desarrolla en proximidad de instalaciones eléctricas con partes accesibles en tensión: además de la formación e información de tipo general o nivel básico mencionada, ajustada a las características específicas del trabajo que desarrollen, los trabajadores deben ser formados sobre las medidas de prevención que se deben adoptar para no invadir la zona de peligro, sobre las protecciones colectivas y los equipos de protección individual (EPI) que deban utilizarse.
  3. Trabajadores cuyos trabajos consisten en instalar, reparar o mantener instalaciones eléctricas: en este caso la formación, además de la señalada en los dos apartados anteriores, deberá ser mucho más amplia y, a la vez, muy específica para cada tipo concreto de trabajo que deba realizarse.

Como ya vimos en el artículo anterior, y según el anexo I del RD 614/2001, existen tres tipos de trabajadores definidos en función de la formación/cualificación que deben poseer: “trabajador autorizado”, “trabajador cualificado” y “jefe de trabajo”.

BIBLIOGRAFIA

Guía Técnica INSHT para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico del 2014.

RD 614/2001 sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

– Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Real Decreto 842/2002).

– Reglamento Electrotécnico para Alta Tensión (Real Decreto 223/2008).

¿Necesitas más info? :  GUIA definitiva sobre documentos para la Coordinación de Actividades Empresariales

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Sonia García Romero.
Ingeniera Civil, Técnica de Prevención de Riesgos, Formadora.
Tfno.: 639.454.354
Email: sgarcia040675@hotmail.com

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