Procedimiento para investigación de accidentes de trabajo por parte de la ITSS (Parte 1)

accidente

INTRODUCCIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 d) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), es competencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que se considere necesario dicho informe, y en los supuestos en que esta lo solicite.

Pueden ser de utilidad, no sólo los datos obtenidos a través del anuncio del accidente en los medios de comunicación, sino también la propia notificación del accidente efectuada por la empresa mediante el parte de accidente empleado en la notificación en menos de 24 horas. Este podría ofrecer datos de los hechos del accidente que resulten de interés o una primera versión aproximada de este.

SUJETOS QUE INTERVIENEN

El inicio de las actuaciones inspectoras encaminadas a la investigación de un accidente de trabajo es la visita al centro de trabajo donde tuvo lugar el accidente, como es lo más lógico.

El tiempo que transcurre desde el accidente hasta la visita al centro de trabajo será el menor posible, especialmente si el accidente es grave, en el cual la ITSS debe acudir inmediatamente al centro de trabajo. Es un factor muy importante el tiempo ya que cuanto más se demore el acudir, más información se pierde para la investigación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 LPRL, en las visitas a los centros de trabajo para la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comunicará su presencia (salvo que considere que esto puede perjudicar el éxito de sus funciones):
– al empresario o a su representante o a la persona inspeccionada.
– al Comité de Seguridad y Salud.
– al Delegado de Prevención o, en su ausencia, a los representantes legales de los trabajadores.

En cuanto a los sujetos intervinientes en la visita inspectora, estos serán:

– El empresario designado por el inspector.
– Técnicos de prevención pertenecientes a la organización preventiva de la empresa, los cuales nos indicarán «cómo se debe hacer el trabajo», que no tienen porqué coincidir con «cómo se hace» por parte de los trabajadores.
– Mandos intermedios relacionados con el accidente. Será muy conveniente hablar con el inmediato superior del accidentado.
– Delegados de Prevención o representantes del personal.
– Testigos del accidente.
– Otros trabajadores que sin tener la condición de testigos, puedan aportar datos relevantes. Tal es el caso de aquellos trabajadores que realizan con habitualidad las mismas tareas que el accidentado, que podrán ofrecernos una versión aproximada de los hechos.
– Siempre que sea posible, se contará con la presencia del trabajador/a accidentado. De no ser posible, la declaración del accidentado será una aportación fundamental en el proceso de investigación.
– Presencia del técnico del INSHT u organismo autonómico equivalente, si se tratase de una visita conjunta.
– Si el trabajador pertenece a una contrata o subcontrata, o ETT, será necesaria la presencia de aquellos empresarios correspondientes.

FACTORES A INVESTIGAR PARA EL PARTE DE INVESTIGACIÓN

1. Primero se realizará la inspección ocular del lugar del accidente.

Se procede a identificar la ubicación del puesto de trabajo, la zona, etc, que debe quedar definida con la mayor precisión en el acta o en el informe.

Es el momento para estudiar el proceso de producción en general, el funcionamiento de la línea de producción, equipos de trabajo, herramientas, etc. Se trata de comprender el entorno en el que se produjo el accidente y las condiciones habituales en las que se prestan los servicios, es decir, cómo se realiza el trabajo habitualmente en el lugar del accidente.

2. Descripción del accidente.

En esta fase debemos comprender los hechos que dieron lugar al siniestro.

Se trataría de respondernos a la siguiente pregunta: ¿qué ocurrió?

La recogida de la información puede dividirse en: la búsqueda de indicios, partiendo de la propia lesión del trabajador accidentado, y la toma de declaraciones.

Es importante diferenciar el cómo se debía haber actuado y cómo se actuó en realidad.

3. Determinación de las causas.

En esta fase, debemos encontrar respuesta a la siguiente pregunta: ¿por qué ocurrió?

En este caso, debemos explicarnos por qué se ha producido la lesión del trabajador.

– Causas referidas a condiciones materiales (falta de protección colectiva, por ejemplo).
– Causas referidas a condiciones personales (falta de formación).
– Causas referidas a condiciones higiénico-ambientales (agentes cancerígenos, atmósferas explosivas,…).

En la segunda parte (el próximo artículo) continuaré explicando qué factores intervienen en la elaboración de un parte de investigación por parte de la ITSS.

foto_sonia2Sonia García Romero.
Ingeniera Civil, Técnica de Prevención de Riesgos, Formadora.
«En búsqueda activa de empleo»
Tfno.: 639.454.354
Email: sgarcia040675@hotmail.com

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