NTP 818 – Norma Básica de Autoprotección [II]

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En mi artículo anterior ya expliqué el ámbito de actuación de la Norma Básica de Autoprotección (NBA) y cuáles eran las empresas que estaban obligadas a la elaboración de un Plan de Autoprotección (PA).

SECUENCIA DE ACTUACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA NBA

Las empresas afectadas por la NBA deberán elaborar e implantar un PA y llevar a cabo una serie de actuaciones. De acuerdo con la propia norma, una posible secuencia de actuación para alcanzar el cumplimiento de la misma y garantizar la eficacia del PA, puede ser la siguiente:

1. DESIGNACIONES.

Deberá designarse por parte del titular de la actividad (persona física o jurídica que explote o posea el centro, establecimiento, espacio, dependencia o instalación donde se desarrollen las actividades):

– Técnico para la redacción PA: para la redacción del PA, a un técnico competente el cual deberá estar capacitado para decidir sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad.

– Director del PA: para la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y el control de riesgos, a una persona como responsable única.

– Director del plan de actuación de emergencias: para activar el plan de actuación, a otra persona para que active el plan y actúe según lo establecido en el mismo. Esta figura puede ser también el Director del PA, el cual realiza ambas funciones.

2. RECOPILACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PARA LA REDACCIÓN DEL PA. TRABAJO DE CAMPO.

Consiste en Reunir la información necesaria para la redacción del PA.

Se reunirá en una primera fase toda la documentación e información necesaria sobre las dependencias del centro en relación con las posibles situaciones de emergencia y con los medios y recursos disponibles para hacer frente a las mismas.

Para recopilar toda esta documentación (proyectos, planos, manuales, procedimientos, listado de medios de protección contraincendios, etc,) se realizarán cuantas visitas en las instalaciones se consideren convenientes.

En una segunda fase, una vez se ha obtenido toda esta información se procederá a su estudio, comprobación, complementación, pasándose posteriormente a recabar y elaborar todos aquellos otros datos y documentos que no se dispongan y se concluya que son necesarios para la redacción del PA.

Gran parte de esta documentación pasaría a formar parte de los anexos del mismo PA, por lo que es preferible elaborarla e incorporarla en un formato que permita actualizarla cuando proceda.

3. ELABORACIÓN DEL PA.

Consiste en la Redacción del PA, preparar y adjuntar la documentación requerida en los anexos.

Una vez se disponga de la información obtenida en las fases anteriormente descritas, puede procederse a la redacción del PA en un documento único, el cual dispondrá de la estructura y contenido del Anexo II.

Para su elaboración se seguirán los criterios del apartado 3.3 de la NBA. El contenido mínimo del PA será el siguiente:

1. Datos referentes a la empresa (denominación y ubicación de la actividad, identificación y localización de los titulares de la actividad y directores del PA y de actuación en emergencias).

2. Descripción de cada actividad y del medio en que se desarrollan mediante un resumen de las actividades, centros, usuarios, entorno, accesos, etc. Se adjuntarán los planos correspondientes.

3. En referencia a los posibles riesgos que puedan provocar situaciones de emergencia, se detallarán todos aquellos peligros susceptibles de producirlas o contribuir a que se originen, se analizarán y evaluarán teniendo en consideración las posibles personas afectadas. Se adjuntarán los planos correspondientes.

4. En referencia a las medidas y medios de autoprotección, se recogerán tanto los humanos (equipos humanos de emergencias) como los materiales (inventario de medios técnicos para la autoprotección) que sean necesarios para afrontarlas posibles situaciones de emergencia. Se adjuntarán los planos correspondientes.

5. Programa de mantenimiento preventivo tanto de las instalaciones de riesgo, como de las de protección, que estará debidamente documentado y reflejará todas las operaciones de mantenimiento realizadas, así como las inspecciones de seguridad que se requieran.

6. Plan de actuación en caso de emergencias, en el que se prevé la organización de la respuesta ante situaciones de emergencias clasificadas, las medidas de protección e intervención a adoptar, y los procedimientos y secuencia de actuación para dar respuesta a las posibles emergencias de forma que se garantice la alarma, evacuación y socorro en cada situación.

7. Formas de notificación de la emergencia, coordinación y colaboración para la integración del PA en otros de ámbito superior.

8. Programas y actuaciones informativos y formativos y de adecuación de medios y recursos necesarios para proceder a la implantación del PA. (De acuerdo también con los Art.18 y 19 de la LPRL)

9. Programas de reciclaje de formación e información, de sustitución de medios y recursos, de auditorias y de revisión de la documentación del PA, así como de simulacros para mantener la eficacia del PA y garantizar su actualización.

El informe se completará con los documentos siguientes; directorios de comunicación (Anexo I), formularios para la gestión de emergencias (Anexo II) y planos (Anexo III).

Una vez finalizado, el documento será suscrito por el titular de la actividad, si es una persona física, o por la persona que le represente, si es una persona jurídica.

Para llevar a cabo las actuaciones hasta aquí descritas, deberá tenerse presente lo establecido en los Art. 18, 19 y 33 de la LPRL.

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foto_sonia2Sonia García Romero.
Coordinadora de Seguridad y Salud y Técnica de Prevención en búsqueda activa de empleo.
Tfno.: 639.454.354
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