NTP 818 – Norma Básica de Autoprotección [1]

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La Norma Básica de Autoprotección establece que las Administraciones Públicas, en el ámbito de la autoprotección, ejercerán funciones de vigilancia, inspección y control y velarán por el cumplimiento de las exigencias contenidas en la misma.

La publicación del Real Decreto 393/2007 (RD), por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección (NBA) de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, obliga a ciertas entidades a realizar los Planes de Autoprotección con unos contenidos mínimos.

Los titulares de estas entidades o empresas están obligados a organizar unos recursos materiales y humanos de la forma establecida en el RD 393/2007, con la finalidad de responder eficazmente ante las situaciones de emergencia y garantizar así la seguridad y salud de los trabajadores.

En esta nota técnica de prevención, se presenta el marco normativo actual de la autoprotección y las emergencias basado en la Norma Básica de Autoprotección, destacando sus aspectos más relevantes, analizando las fases re-queridas por esta norma para llevar a cabo la redacción del Plan de Autoprotección (PA) de acuerdo con el contenido mínimo que se exige en la misma, así como para garantizar la correcta implantación y efectividad del mismo.

La NBA contempla no sólo la elaboración, sino también la implantación y el mantenimiento de estos Planes de Autoprotección.

Conviene distinguir entre Plan de Emergencias y Plan de Autoprotección, pues no es lo mismo. En la presente NTP, nos referiremos a Medidas de Emergencias para hacer referencia al documento que emana del artículo 20 de la LPRL y Plan de Autoprotección al que emana de la NBA.

1. AMBITO DE APLICACIÓN

Antes de proceder a la elaboración del PA de una determinada empresa, es un requisito indispensable comprobar en primer lugar que ésta se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la norma.

La NBA es de aplicación obligatoria a las actividades que aparecen en el Anexo I del RD.

Con el fin de exponer de una forma más sencilla el contenido y uso de este anexo, consideraremos unos ejemplos que se reflejarán en el diagrama que aparece en la figura 1:

CASO A. un hospital que cuenta con una dotación de 200 camas y que ya disponía de un PA a fecha de entrada en vigor de la NBA.

CASO B. un hospital que cuenta con una dotación de 200 camas de nueva creación tras la entrada en vigor de la NBA.

CASO C. un hospital que cuenta con una dotación de 100 camas.

CASO D. una empresa que almacena óxido de etileno en una cantidad de 6 toneladas.

En este caso la normativa sectorial de aplicación será el RD 1254/199 por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y la ITC MIE-APQ 2: Almacenamiento de óxido de etileno. Real Decreto 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias.

No obstante, hay que tener presente que cualquier otra actividad no incluida en el Anexo I de la norma, es susceptible de solicitud por parte de las Administraciones Públicas competentes, de la elaboración e implantación del PA de acuerdo con la NBA.

Figura 1. Diagrama de actuación en función de la aplicación del Anexo I de la NBA:diagrama1

En cada una de las posibles situaciones analizadas en el diagrama, las empresas deberán tener en cuenta además, en referencia a la autoprotección y emergencias, lo establecido en la LPRL, en la normativa sectorial específica de aplicación, así como en la legislación autonómica y en las ordenanzas municipales sobre esta materia.

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foto_sonia2Sonia García Romero.
Coordinadora de Seguridad y Salud y Técnica de Prevención en búsqueda activa de empleo.
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