El Mobbing o Acoso Laboral

El mobbing laboral es un término cada vez más presente en nuestro entorno de trabajo y que define un tipo de acoso cuyo principal problema está en el hecho que sus víctimas no son conscientes de que lo padecen hasta que es un poco para encontrar una solución.

mobbing

El concepto de mobbing o acoso laboral se puede definir como “el empleo de una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y prolongada en el tiempo (con un mínimo de seis meses) sobre otra persona en el lugar de trabajo”.

Para poder reconocer si se sufre mobbing o acoso laboral, es conveniente conocer los síntomas, con respecto a la salud, pudiéndose producir una baja médica permanente, así como las consecuencias psicológicas que puede sufrir la víctima, como puede ser una bajada de la autoestima.

Una vez que la propia víctima descubre que está siendo objeto de abuso o acoso laboral, puede optar por intentar la búsqueda de una salida de la empresa, o por seguir en ella, a pesar de los trastornos que sufre.

El mobbing actualmente es considerado enfermedad laboral, y ha causado estragos en numerosos trabajadores, especialmente en los últimos años, como consecuencia de la crisis en España.

Suele consistir en comportamientos hostigadores que, generalmente, aparecen en forma de acciones contra la reputación o la dignidad, contra el ejercicio del trabajo, con la manipulación de la comunicación o la información y con acciones de gran injusticia.

¿CÓMO RECONOCER EL MOBBING? ¿CUÁLES SON SUS SÍNTOMAS?

Para que la víctima que sufre el acoso laboral reconozca que lo que está sufriendo es mobbing, existen una serie de factores que son comunes en estos casos. A partir de dichos factores, podemos descubrir si es un acoso psicológico lo que estamos sufriendo en nuestro puesto de trabajo.

Normalmente, estos factores comunes se ejecutan por parte del autor (compañeros o jefes) de forma oculta, con el objetivo de aislar o incomunicar a la víctima respecto de sus compañeros, hacerle sentir invisible y criticar continuamente su trabajo de forma malintencionada.

Para concretar cómo consigue el autor o autores del mobbing minorar la autoestima de la víctima, se pueden citar algunos ejemplos de actitudes como:

  • Críticas constantes por parte de jefes/compañeros en público.
  • Difundir información privada de la víctima en reuniones grupales y rumorear sobre ella.
  • Hostigamiento y explotación de la víctima, exigiéndole tareas inalcanzables en plazos inviables de conseguir.
  • Por el contrario, ordenándole tareas sumamente fáciles para su categoría para que acabe por aburrirse.
  • Mandarle emails amenazantes y hacerle llamadas telefónicas, incluso fuera de horario laboral.
  • Hablarle sin respeto en público, incluso con gritos e insultos, y de forma violenta.
  • Restringirle su comunicación, cambiándole de ubicación en el lugar de trabajo y separándole de sus compañeros, prohibiéndoles a estos hablar con la víctima.
  • Juzgar el desempeño de su trabajo de manera ofensiva.
    Cuestionarle sus decisiones e iniciativas.
  • Ridiculizar a la víctima en público, mofarse de sus capacidades.

La víctima del mobbing puede ser atacada, como acabo de mencionar, a través de medidas organizacionales en el desempeño de su trabajo, o a través de manipulación psicológica.

CONSECUENCIAS PARA EL TRABAJADOR AFECTADO

– A nivel psíquico. La sintomatología puede ser muy diversa. La enfermedad principal que sufre el sujeto afectado es la ansiedad: la presencia de un miedo acentuado y continuo, de un sentimiento de amenaza.

Pueden darse también otros trastornos emocionales como sentimientos de fracaso, impotencia y frustración, baja autoestima o apatía.
Pueden verse afectados por distintos tipos de distorsiones cognitivas o mostrar problemas a la hora de concentrarse y dirigir la atención (los diagnósticos médicos compatibles son síndrome de estrés postraumático y síndrome de ansiedad generalizada).

Este tipo de problema puede dar lugar a que el trabajador afectado, con objeto de disminuir la ansiedad, desarrolle comportamientos sustitutivos tales como drogodependencias y otros tipos de adicciones, que además de constituir comportamientos patológicos en sí mismos, están en el origen de otras patologías.

La excesiva duración o magnitud de la situación de mobbing puede dar lugar a patologías más graves o a agravar problemas preexistentes.
Así, es posible encontrar cuadros depresivos graves, con individuos con trastornos paranoides e, incluso, con suicidas.
A nivel físico, podemos encontrarnos con diversas manifestaciones de patología psicosomática: desde dolores y trastornos funcionales hasta trastornos orgánicos.
A nivel social, es posible que estos individuos lleguen a ser muy susceptibles e hipersensibles a la crítica, con actitudes de desconfianza y con conductas de aislamiento, evitación, retraimiento o, por otra parte, de agresividad u hostilidad y con otras manifestaciones de inadaptación social.
Son comunes sentimientos de ira y rencor, y deseos de venganza contra el/los agresor/es.
En general, puede decirse que la salud social del individuo se encuentra profundamente afectada pues este problema puede distorsionar las interacciones que tiene con otras personas e interferir en la vida normal y productiva del individuo.

La salud del individuo se verá más afectada cuanto menores apoyos efectivos encuentre (personas que le provean de afecto, comprensión consejo, ayuda,..), tanto en el ámbito laboral como en el extra laboral.

La conducta lógica de un trabajador sometido a una situación de mobbing sería el abandono de la organización, sin embargo, en muchos casos este no se produce debido, de un lado, a la difícil situación del empleo en la economía actual y, de otro lado, a que, a medida que el trabajador se va haciendo mayor, ve disminuida su capacidad para encontrar nuevos empleos.

ENCONTRAR SOLUCIONES

Una vez que la víctima sometida al acoso laboral toma conciencia del daño al que está siendo sometida, se ha conseguido el primer paso para solucionar todo un calvario que no tiene por qué continuar.

El segundo paso es reunir pruebas contundentes y válidas (documentos, escritos de un diario donde se redacten los hechos hostigadores, emails, testigos de la empresa o certificados médicos) porque el mobbing parte de pequeños actos que, aunque individualmente no signifiquen nada, unidos generan un importante ataque.

Con pruebas en nuestro poder, el siguiente paso será denunciar la situación ante el médico de la empresa, un inspector de trabajo y la Seguridad Social, intentando que se reconozca el acoso como un accidente de trabajo.

A continuación, denunciaremos los hechos ante las organizaciones sindicales y ante el comité de empresa. Para todo ello, es muy importante buscar el apoyo de otras personas que hayan pasado por este mismo trance, de este modo no nos sentiremos solos en esta parte del proceso.

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

En el Código Penal de España, el acoso laboral está tipificado dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral.
Se entiende por tal:

  • El hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial, que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad.
  • La reforma también trata de dar respuesta penal a la aparición de conductas acosadoras de hostigamiento y abuso, en la mayoría de los casos con fines especuladores, para forzar que alguien se vaya de su casa, independientemente de que esta sea propia o arrendada.
  • Se regula expresamente como una forma de coacciones.

Penas de un año y nueve meses a tres años de prisión o multa de 18 a 24 meses.

Por otro lado, el Código Penal Militar de 1985 castiga el maltrato psicológico y el abuso de poder de la siguiente manera:

Art.103 «El superior, que abusando de sus facultades de mando o de su posición en el servicio, irrogaré un perjuicio grave al inferior, le obligaré a prestaciones ajenas al interés del servicio o le impidiere el ejercicio de algún derecho será castigado con la pena de tres meses y un día a cuatro años de prisión»

Art.104 «El superior que trataré a un inferior de manera degradante o inhumana será castigado con la pena de tres meses y un día a cuatro años de prisión»

La jurisdicción penal militar ha sancionado estas conductas de forma ejemplar, sirva de ejemplo la Sentencia de la Sala 5ª del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 1992, Nº 28/1992, Ponente Francisco Javier Sánchez del Río.

Sonia García Romero.
Coordinadora de Seguridad y Salud y Técnica de Prevención en búsqueda activa de empleo.
Tfno.: 639.454.354
Email: sgarcia040675@hotmail.com
Linked-in: https://www.linkedin.com/profile/view?id=121082063

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