Riesgos laborales de la mujer embarazada. [II] Riesgos químicos.

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En esta segunda parte, voy a comentar los riesgos laborales a los que está sometida una mujer embarazada en su trabajo, incidiendo en los principales Agentes Químicos a los que esta puede estar expuesta, y las medidas preventivas que debe adoptar.
I. AGENTES QUÍMICOS.

Al igual que sucede en la etapa de procreación, los agentes químicos se configuran como uno de los principales riesgos en el puesto para la trabajadora embarazada.

Se considera contaminante (agente) químico al elemento o compuesto químico cuyo estado y características fisicoquímicas le permiten entrar en contacto con los individuos, de forma que pueden originar un efecto adverso para su salud.

Sus vías principales de penetración son la inhalatoria, la dérmica y la digestiva.

agentes_quimicos

I.1. CLASIFICACIÓN DE AGENTES QUÍMICOS QUE AFECTAN AL EMBARAZO.

Los contaminantes químicos que afectan al embarazo se clasifican en:

I.1.1. Agentes cancerígenos.

Son sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o penetración
cutánea pueden producir cáncer o aumentar su frecuencia.

Se clasifican en:

1ª Categoría: Se sabe que son carcinogénicas para el hombre. Existe relación causa/efecto. Se basa en estudios epidemiológicos.

2ª Categoría: Pueden considerarse como carcinogénicas para el hombre. Se basa en estudios apropiados a largo plazo en animales.

3ª Categoría: Sus posibles efectos carcinogénicos en el hombre son preocupantes. Se basa en pruebas con animales pero no son suficientes para incluirlos en la 2ª categoría.

I.1.2. Tóxicos para la reproducción.

Son sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir efectos negativos no hereditarios en la descendencia, o aumentar la frecuencia de estos.

Las sustancias clasificadas formalmente como tóxicos para la reproducción
que pueden tener efectos sobre el desarrollo del embarazo, son:

*Tóxicos para el desarrollo, capaces de afectar a la descendencia desde el
momento de la concepción, y que se transmiten al embrión por vía transplacentaria.

1ª Categoría: Se sabe que producen toxicidad para el desarrollo de los seres humanos. Existe relación causa/efecto. Se basa en estudios epidemiológicos.

2ª Categoría: Deben considerarse tóxicos para el desarrollo de los seres humanos. Se basa en pruebas claras de estudios con animales.

3ª Categoría: Son preocupantes para los seres humanos por sus posibles
efectos tóxicos para el desarrollo. Se basa en resultados claros de estudios
con animales adecuados y otros datos pertinentes.

I.1.3. Disruptores endocrinos.

Son sustancias químicas capaces de alterar el sistema hormonal y ocasionar
diferentes daños sobre la salud de las mujeres y hombres expuestos y en sus hijas e hijos.

Los efectos más preocupantes ocurren en hijas e hijos de madres expuestas durante el embarazo y la lactancia.

También afectan a la reproducción y la salud de otras especies animales debido a la contaminación ambiental.

I.2.MEDIDAS DE PREVENCIÓN FRENTE AL RIESGO QUÍMICO.

Debe informarse plenamente a las trabajadoras que deseen concebir un hijo, que estén embarazadas o en período de lactancia, de los riegos que presentan los productos químicos para su reproducción.

– La prevención de la exposición debe ser la primera prioridad. Si no fuera
posible prevenir el riesgo, la exposición debe poder controlarse mediante
una combinación de controles técnicos y una correcta planificación del
trabajo y de la gestión interna y la utilización de equipos de protección
individual (EPI).

– Por lo que respecta al trabajo con sustancias peligrosas, que incluyen productos químicos susceptibles de provocar alteraciones genéticas hereditarias, los empresarios deben evaluar los riesgos para la salud de los trabajadores que realizan ese trabajo y, si fuera necesario, adoptar las medidas oportunas para prevenir o controlar los riesgos.

Cuando lleven acabo esa evaluación deben tener en cuenta a las trabajadoras embarazadas o que hayan dado a luz recientemente.

– Deberán tomarse precauciones especiales para evitar el contacto de productos químicos con la piel, preferiblemente con equipos de protección individual como guantes, monos o capuchas, y utilizando métodos técnicos de control de la exposición.

– El empresario debe garantizar una reducción de la exposición al plomo debe ofrecer a las mujeres la posibilidad de ocupar mientras tanto otro puesto de trabajo.

– La exposición durante preparación de soluciones para medicamentos debe reducirse al mínimo mediante uso de equipos de protección individual (gorros de ventilación, guantes, trajes, máscaras, …) y prácticas de trabajo correctas.

En próximos artículos hablaré de otros riesgos a los que están sometidas las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, pues estos son muchos. Igualmente veremos qué medidas preventivas debe adoptar el empresario.

Sonia García Romero.
Coordinadora de Seguridad y Salud y Técnica de Prevención en búsqueda activa de empleo.
Tfno.: 639.454.354
Email: sgarcia040675@hotmail.com
Linked-in: https://www.linkedin.com/profile/view?id=121082063

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