Manual de Instrucciones y recomendaciones del fabricante

El tema parece claro ¿verdad? Cada máquina tiene su propio manual de instrucciones y es necesario cumplir con todas las recomendaciones indicadas por el fabricante sobre su uso para así hacer un buen uso de la máquina.

Pero ¿qué ocurre si el fabricante no establece una obligatoriedad, sino una mera recomendación sin ser precedente?, en este caso si el trabajador no le hace caso de la recomendación al no ser obligatorio ¿incurre en falta? ¿Y si sí lo utiliza y debido a ello sufre daños?

¿Qué dice la Ley sobre el «Manual de Instrucciones»?

Según el artículo 41.1 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), establece que:

“Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que estos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos”.

Además, los fabricantes deberán suministrar la información que indique la forma correcta de utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal como su manipulación o empleo inadecuado.

Todas estas obligaciones vienen definidas más específicamente en el Real Decreto 1644/2008.

Antes de la comercialización de la máquina, el fabricante debe garantizar que las máquinas han sido diseñadas y construidas aplicando los principios de integración de la seguridad y que cumplen con todos los requisitos legales y esenciales existentes.

Imprescindible es que la maquinaria disponga del marcado CE, que acompañe a la máquina el documento y que además esté indicado en la propia máquina que dispone de dicho marcado. Para todo ello, el fabricante deberá tener en cuenta:

  • Las operaciones para las que se va a utilizar la máquina.
  • El tipo de personas que van a utilizar la máquina.
  • Los límites dimensionales.
  • Los límites en el tiempo.
  • Las condiciones ambientales.
  • El uso de equipos de protección individual, cuando estos son imprescindibles.
  • El mal uso razonablemente previsible

Así como también debe redactar un manual de instrucciones con la información necesaria para asegurar que su utilización se va a realizar en base a las medidas que establece de forma correcta y segura.

El contenido mínimo del manual de instrucciones debe ser:

  • La razón social y dirección del fabricante.
  • La designación de la máquina y una descripción general de la misma.
  • La declaración CE de conformidad o un documento que exponga su contenido.
  • Las descripciones y explicaciones necesarias para el uso, el mantenimiento y la reparación de la máquina, así como para comprobar su correcto mantenimiento.
  • Las instrucciones de montaje, instalación, conexión y puesta en servicio de la máquina.
  • Las instrucciones para que las operaciones de transporte, manutención y almacenamiento puedan realizarse con total seguridad.
  • La descripción de las operaciones de reglaje y mantenimiento.
  • Las características básicas de las herramientas que pueden acoplarse a la máquina.
  • Si ha lugar, las instrucciones de aprendizaje.
  • La información sobre el ruido emitido.
  • Las contraindicaciones de uso.

encargada indicando instrucciones máquina

El manual de instrucciones deberá estar redactado en la lengua o lenguas oficiales comunitarias del Estado miembro.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 5 del RD 1215/1997 se establece que

“De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación de este Real Decreto.»

En dicha formación el trabajador debe ser conocer del manual de instrucciones el cual tiene que estar puesto a su disposición y de las obligaciones y recomendaciones que el fabricante establece.

  • ¿Pero realmente si no acepta una recomendación incurre en infracción? NO

Esto es debido a que en realidad el trabajador, además de no ser sujeto responsable a nivel laboral, si ha sido correctamente formado e informado no sé estableciéndose la obligatoriedad como tal, sino una mera recomendación, no se puede catalogar como incumplimiento.

  • ¿Sería el fabricante responsable de lo ocurrido? NO

Recordemos que si la máquina tiene marcado CE el fabricante deja de ser sujeto responsable.

Por ello, si el accidente se debiese a algún desperfecto en maquinaria, se entiende que la máquina no ha tenido los mantenimientos adecuados o no ha sido sometida a las revisiones periódicas por lo que la responsabilidad sería de la empresa.

Sujetos responsables

Tal y como acabamos de comentar, al TRABAJADOR a nivel laboral no se le puede considerar sujeto responsable de los incidentes o accidentes ocurridos. La base del artículo 33 de la Ley 21/1992 del 16 de julio detalla que se considerará sujetos responsables a:

  • El propietario, director o gerente en que se compruebe la infracción
  • El proyectista, el director de obra, en su caso, y personas que participan en la instalación, reparación, mantenimiento, utilización o inspección, equipos y aparatos, cuando la infracción sea consecuencia directa de su intervención.
  • Los fabricantes, vendedores o importadores de los productos, aparatos, equipos o elementos que no se ajusten a las exigencias reglamentarias
  • Los organismos, las entidades y los laboratorios especificados en esta Ley, respecto de las infracciones cometidas en el ejercicio de su actividad

Tipos de responsabilidades

Además de la responsabilidad laboral, de la cual hemos hablado de ella durante todo el artículo, cuando ocurre un accidente o se incumplen las obligaciones en materia de salud laboral se puede incurrir en otro tipo de responsabilidades jurídicas que es importante conocer.

  • Responsabilidad penal:

Son las infracciones más graves, consideradas como delito. Este tipo de responsabilidad aparece tras muerte y lesiones ocurridas por imprudencia o negligencia del empresario. Según el grado de negligencia, la conducta se califica de delito o falta, o la inobservancia grave en materia de prevención de riesgos laborales que suponga un peligro para la vida o la integridad física del trabajador.

  • Responsabilidad civil:

No está tipificado como delito, pero sí como infracción que supone la obligación de indemnizar los daños y perjuicios producidos por una actuación imprudente o negligente.

  • Responsabilidad según Ley de la Seguridad Social:

Si un empresario incumple gravemente la normativa y, como consecuencia de ello, se produce un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, las prestaciones que el trabajador lesionado reciba podrán incrementarse entre un 30% y un 50%, y este recargo lo deberá pagar el empresario.

  • Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social:

Las sanciones que se pueden imponer a quienes cometen estas infracciones son:

  •  Leves: hasta 2.045 euros.
  • Graves: hasta 40.985 euros.
  • Muy graves: hasta 819.780 euros.

En ocasiones, en las infracciones muy graves y la Autoridad laboral así lo considera, puede obligarse a parar toda actividad.

Ante cualquier duda con la utilización de la maquinaria, revisa siempre el manual de instrucciones y si aun así sigue sin quedar claro cómo proceder puedes intentar contactar con el fabricante o en su defecto el técnico de prevención podrá orientarte en su uso y recomendaciones.

 

Autora:

Noelia Robles – Técnico Superior PRL de MetaContratas

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