Aprobada la nueva Ley de Mutuas

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Esta nueva regulación afecta tanto a las mutuas en su integridad como a determinados aspectos de la gestión de la prestación por Incapacidad temporal, facilitando la coordinación entre la Administración de la Seguridad Social, las entidades colaboradoras y los Servicios Públicos de Salud.
Tras su paso por el Parlamento, el texto final de la norma persigue una gestión más ágil de la Seguridad Social en su relación con empresarios y trabajadores.

Por un lado, en materia de protección social a través de la colaboración público-privada de las mutuas que pasan a denominarse como colaboradoras con la Seguridad Social. Por otra, a través de la Ley que regula el trámite de liquidación e ingreso de cotizaciones sociales para lo que incorpora el uso intensivo de nuevas tecnologías.

Modernización de las Mutuas

El Gobierno actualizará en un año la tarifa de cotización por contingencias profesionales según la peligrosidad y riesgos de la actividad, y regulará el sistema “bonus” a las empresas para incentivar la adopción de medidas que reduzcan la siniestralidad laboral.

Con carácter periódico, el Gobierno presentará en la Cámara Baja un informe de evaluación de la gestión de las Mutuas con el fin de valorar su eficiencia en comparación con la realizada por las entidades gestoras.

Los trabajadores autónomos adheridos a la Mutua se incorporarán a los órganos de gobierno de la misma. Además se simplifica el acceso a la prestación de cese por actividad de este colectivo y se facilitan los requisitos para los autónomos económicamente dependientes (TRADE).

Reducción de cargas burocráticas en la gestión de la IT

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social tendrán la posibilidad de formular propuestas motivadas de alta médica y comunicarán simultáneamente al trabajador afectado y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que se ha enviado dicha propuesta de alta.

La Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud (SPS) deberá comunicar a la Mutua y al INSS, en un plazo máximo de cinco días hábiles, la emisión del alta o su denegación. En el caso de que el SPS desestime la propuesta de alta de la Mutua o no conteste en forma y plazo, la Mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en un plazo de 4 días.

Por tanto, serán siempre los facultativos de los Servicios Públicos de Salud o del Instituto Nacional de la Seguridad Social quienes tengan la última palabra para que los trabajadores se reintegren a su puesto de trabajo, una vez restablecidos.

Facturación directa de las cuotas sociales

El sistema de facturación directa incorpora el nuevo procedimiento por el que la Seguridad Social liquidará directamente a las empresas las obligaciones de cotización. Con este sistema los empresarios dispondrán todos los meses de un cálculo individualizado de las cuotas sociales para cada trabajador.
El uso intensivo de las nuevas tecnologías hará de la gestión de las cuotas sociales un proceso más eficiente y eficaz que minimizará el margen de error en el trámite.

Los objetivos que persigue son simplificación de los trámites, reducción de costes, efectividad en el control y mayor calidad de la información utilizada por la entidad gestora.

Además, se realizará un estudio acerca del alcance que en materia de prestaciones pueda tener la rectificación de las bases que se hayan estimado en el proceso recaudatorio.

De las enmiendas introducidas en el trámite parlamentario destaca la que garantiza que el nuevo sistema supondrá una protección adicional del derecho de los trabajadores a la información sobre su cotización.

Más información en la web del ministerio de empleo y seguridad social: http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/ministro/detalle/2379

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